Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 7 de Diciembre de 2022, expediente A 76646 P

PresidenteKogan-Torres-Soria-Genoud
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2022
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa A. 76.646-P, "., F. y otros contra Provincia de Buenos Aires. Medida autosatisfactiva. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley", con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresK., T., S., G..

A N T E C E D E N T E S

  1. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de La Plata, por mayoría, desestimó la impugnación interpuesta por la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires, confirmando el pronunciamiento de primera instancia en cuanto fuera motivo de agravios por esa parte e hizo lugar parcialmente al recurso de apelación presentado por la actora, a fin de que se provea en el marco de la tutela cautelar, un estándar adecuado de alimentación saludable y nutrientes para el grupo de menores con alto riesgo de vulnerabilidad, en las provisiones periódicas a que tienen derecho a acceder (cfr. sentencia de 27-VIII-2020, v. sistema electrónico).

  2. Disconforme con tal pronunciamiento, la demandada dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal (fecha 10-IX-2020), cuya concesión fue denegada por la Cámara interviniente con fundamento en la ausencia de definitividad de la sentencia atacada.

  3. Frente a ello la Fiscalía interpuso recurso de queja en los términos del art. 292 del Código Procesal Civil y Comercial (v. presentaciones de fechas 1-X-2020 y 2-X-2020), el que fue acogido por esta Corte mediante resolución de 23 de diciembre de 2020, la que consideró mal denegado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal e hizo lugar a la queja planteada.

  4. Mediante resolución de 16 de mayo de 2022 esta Corte suspendió el llamado de autos para resolver dictado el 10 de agosto de 2021 y solicitó a la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires, como medida para mejor proveer, un informe detallado acerca de las condiciones fácticas y jurídicas actuales del Programa de Servicio Alimentario Escolar (SAE) conforme la resolución conjunta RESOC-2020-705-GDEBA-DGCYE, de 26 de marzo de 2020.

  5. Acompañada que fuera la presentación de la demandada y habiendo la actora contestado el traslado que le fuera conferido, con fecha 9 de agosto de 2022 se reanudó el llamamiento de autos para resolver y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

    C U E S T I Ó N

    ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal interpuesto?

    V O T A C I Ó N

    A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

    I.1. Los actores, por derecho propio, en calidad de docentes y padres de instituciones educativas que cuentan con servicio de comedor escolar, promovieron demanda autosatisfactiva con alcance colectivo contra la Provincia de Buenos Aires, a fin de requerir en forma urgente que el Estado provincial: a) garantice la provisión suficiente y adecuada de bolsones de alimentos que se distribuyen por niño en comedores escolares, estableciendo días y horarios de entrega; b) disponga las medidas necesarias, en coordinación con los consejos escolares de cada municipio, para que tales alimentos sean elaborados y entregados en perfectas condiciones de salubridad e higiene; c) abra el listado para incorporar nuevos beneficiarios de los bolsones de alimentos ante la emergencia alimentaria y sanitaria abierta con la pandemia de Covid-19; y, d) otorguen elementos de higiene y limpieza necesarios para el cuidado y prevención de enfermedades.

    El Juzgado de primera instancia en lo Contencioso Administrativo, dio curso a la acción por vía del juicio sumarísimo (arts. 321 y 498, CPCC). Confirió traslado de la pretensión a la Fiscalía de Estado y vista a la Asesoría de Incapaces, así también comunicó al Registro Público de Procesos de Incidencia Colectiva el inicio del proceso y le requirió informara sobre la existencia de otras acciones de objeto similar o referidas al mismo derecho o interés colectivo (v. resol. de 30-III-2020).

    I.2. El apoderado del Fisco contestó demanda (v. escrito electrónico de fecha 6-IV-2020) y, con posterioridad, el co-actor F.A. solicitó el dictado de una medida cautelar -inaudita parte- que imponga a la accionada, en coordinación con los municipios, el otorgamiento efectivo de los bolsones de comida con una frecuencia semanal y que estos incluyan todos los alimentos referidos en la contestación de la demanda, más la incorporación de alimentos frescos como verduras, frutas y carnes, para garantizar una alimentación saludable para los niños, niñas y adolescentes asistidos en los comedores escolares de la Provincia de Buenos Aires, en el marco de la emergencia alimentaria y socio-sanitaria que atraviesa el país, producto de la pandemia de Covid-19. Acompañó a su presentación, una adhesión suscripta por el diputado de la Provincia de Buenos Aires Claudio Dellecarbonara, como así también un petitorio de docentes y familiares en apoyo al reclamo interpuesto en la demanda (v. presentaciones de fecha 14-IV-2020).

    I.3. El Juzgado en lo Contencioso Administrativo n° 3 del Departamento Judicial de La Plata hizo lugar parcialmente a la medida cautelar requerida. En consecuencia, ordenó a la demandada -hasta tanto recaiga sentencia firme en autos- dar acabado y efectivo cumplimiento con el Servicio Alimentario Escolar (SAE) conforme la resolución conjunta RESOC-2020-705-GDEBA-DGCYE (de 26-III-2020), como así también, designar a través de los organismos competentes -Dirección General de Cultura y Educación y Ministerio de Desarrollo de la Comunidad- un funcionario responsable de la entrega, composición y reparto de los bolsones de emergencia, con el deber de actuar en coordinación con las autoridades de los establecimientos educativos (v. resol. de 30-IV-2020).

  6. Apelada por ambas partes dicha resolución (v. presentaciones de fechas 8-V-2020 y 20-V-2020), la Cámara del fuero con asiento en este departamento judicial, por mayoría, desestimó la impugnación interpuesta por la Fiscalía de Estado, e hizo lugar parcialmente a los agravios deducidos por la actora.

    Asimismo, y a fin de complementar la tutela cautelar dictada en la instancia de origen, dispuso que en el término de 72 hs. la demandada arbitrara las medidas necesarias para que los bolsones, canastas o entregas de emergencia pudieran integrarse de acuerdo a las pautas dadas por la propia reglamentación, garantizando una nutrición saludable a través de una provisión sustitutiva y eficaz, para cumplimentar el estándar básico al que tienen derecho los niños, niñas y adolescentes que concurren a los comedores escolares, extendiendo su alcance a todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, atento el estado de grave riesgo social y extrema vulnerabilidad de los menores de edad.

    Para así decidir, indicó que tal como se desprendía de las constancias acompañadas a la causa, a partir de la situación de emergencia sanitaria ocasionada por el brote del coronavirus Covid-19 y el aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto en nuestro país por el decreto de necesidad y urgencia 297/20 y sus prórrogas, el Ministerio de Desarrollo de la Comunidad con la Dirección General de Cultura y Educación, dictaron la resolución conjunta RESOC-2020-705-GDEBA-DGCYE de 26 de marzo de 2020 por medio de la cual se estableció que, a partir de su publicación, el Servicio Alimentario Escolar (SAE) se prestaría mediante la entrega de módulos de alimentos. Ello conforme al marco nutricional de emergencia detallado en el IF-2020-05905710-GDEBA-DSTAMDCGP.

    Señaló que dicha norma en sus considerandos expresó: "Que, por otra parte, es competencia del Ministerio de Desarrollo de la Comunidad, a través de la DIRECCIÓN DEL SISTEMA ALIMENTARIO ESCOLAR coordinar...

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