Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 5 de Octubre de 2017, expediente CSS 034239/2013/CA001

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº34239/2013 Sentencia Interlocutoria AUTOS: A.R.E. c/ CAJA RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Ciudad Autónoma de Buenos Aires, VISTO La apelación deducida en subsidio del pedido de revocatoria de la resolución del titular del Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social Nº 10 , que se declara incompetente para entender en estas actuaciones y dispone el reinicio de las mismas ante la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal Y CONSIDERANDO El actor inicia demanda contra la Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal a efecto de que cese la incorrecta liquidación de su haber de retiro y consecuentemente del aporte a la Obra Social y del aporte previsional, por abonar erróneamente unido en un solo rubro el Haber (código 001) con la Antigüedad, por ser ello contrario a lo establecido por los arts. 388 y 505 de la Reglamentación de la Ley 21.965 además para que cese el descuento del impuesto a las ganancias de la cuarta categoría sobre el rubro “Antigüedad” por ser contrario a lo normado en el art. 75 y cc. de la ley 21.965.Solicita además la restitución de las sumas mal descontadas y actualizadas hasta el efectivo pago.

La jueza de grado, se declara incompetente respecto del planteo del impuesto a las ganancias.

Ello así, el actor interpone revocatoria y apelación en subsidio, pues no se cuestiona la aplicación del impuesto a las Ganancias. Señala que existe una sola pretensión procesal que “cese la mala liquidación del haber de retiro del actor efectuado por la Caja de Retiro Jubilaciones y Pensiones dela PFA”. Revocatoria desestimada por la “ a quo” y que habilita la apelación incoada El Alto Tribunal de la Nación ha puntualizado, lo siguiente: “…En materia previsional, como regla, ha de estarse a la sustancia de la pretensión y su finalidad última: la...

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