Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 25 de Noviembre de 2019, expediente FTU 036080/2013/CA001

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA LEYES ESPECIALES (CIVIL)

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 36080/2013 -ARAOZ, P.J.C./ UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUCUMAN, - S/ IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO. JUZGADO FEDERAL DE TUCUMAN N° 2.

S. de Tucumán, 25 de Noviembre de 2019.

Y VISTO: El recurso de apelación deducido a fs. 214, CONSIDERANDO En primer lugar cabe tratar la excusación el señor J. de Cámara, D.J.E.D., la cual por estar fundada en causa legal, corresponde sea aceptada.

I- Que la sentencia de fecha 04 de abril de 2019 (fs. 208/212)

resuelve:

I) HACER LUGAR a la demanda interpuesta por P.J.A. en contra de la Universidad Nacional de Tucumán y, en consecuencia, declarar nula la Resolución 1964/07 en cuanto homologan el reencasillamiento de la actora en la Categoría 02 del Decreto 366/06, así como la resolución confirmatoria N° 1407/12 y, ORDENAR a la accionada dictar nuevos actos administrativos a través de los cuales se ordene su reencasillamiento, con el alcance retroactivo del art. 73 del Dto. 366/06, en la Categoría 01 del nuevo Agrupamiento Administrativo en el plazo de 15 días de ejecutoriada la presente y, ABONAR las diferencias que se adeudasen por el cambio de categoría desde octubre de 2007 hasta que se haga efectivo el reencasillamiento, conforme el proceso de ejecución de sentencias, en el plazo de 15 días de aprobada la liquidación, con costas a la demandada UNT (art. 68 Procesal).

Contra dicho pronunciamiento se alza la Universidad Nacional de Tucumán a fs. 214. Elevada la causa a esta Alzada, la Fecha de firma: 25/11/2019 Alta en sistema: 27/11/2019 Firmado por: M.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.M.S., JUEZ DE CÁMARA 1 Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: I.S., SECRETARIA DE CAMARA #3118987#250063696#20191125120816503 demandada expresa agravios a fs. 219/225. Corrido el pertinente traslado de ley, la actora contesta agravios a fs. 227/231. Que estando firme el llamado de autos para sentencia (fs. 232) la causa queda en estado de ser resuelta por el Tribunal.

Manifiesta la UNT - en el escrito de expresión de agravios -

que existe un error en el a quo de pretender hacer ver que el fundamento, utilizado por la Universidad para el re-

encasillamiento, provoca una degradación en la carrera administrativa. La degradación que surgiría entre uno y otro sistema de reencasillamiento, afirma que no se puede comparar linealmente uno y otro sistema, ya que son evidentemente distintos al reducir de 11 a 7 categorías. Aduce que los fundamentos de la categoría asignada a la actora están dados por las funciones específicamente cumplidas y que son acordes a la Categoría A 2 del Tramo Superior, las que jamás pueden ser equiparadas a la Categoría A 1.

Expresa que el J. tomó la determinación de designar y asignar funciones al personal no docente de planta permanente, funciones que actualmente no cumple porque no existe el cargo, ni la función. Agrega que la única manera de organizar administrativamente a las categorías es determinando las funciones que efectivamente cumplen los agentes.

Considera que la sentencia es arbitraria, fundada en motivos aparentes, además de que el J. se irroga funciones que están Fecha de firma: 25/11/2019 Alta en sistema: 27/11/2019 Firmado por: M.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.M.S., JUEZ DE CÁMARA 2 Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: I.S., SECRETARIA DE CAMARA #3118987#250063696#20191125120816503 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 36080/2013 -ARAOZ, P.J.C./ UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUCUMAN, - S/ IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO. JUZGADO FEDERAL DE TUCUMAN N° 2.

reservadas a la administración, al asignarle la categoría A 1. Que la actora no tuvo disminución en su salario, se respetó la estabilidad del empleado público ya que no fue despedida ni cesanteada. El agravio más importante radica en la falta de pruebas que sustenten la decisión adoptada. Cita jurisprudencia de la Corte y finalmente solicita se haga el lugar al recurso deducido y se impongan las costas a la contraria.

II- Que, para una mejor comprensión de lo que aquí se ha de...

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