Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 31 de Octubre de 2019, expediente CIV 016996/2014/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D “ARAOZ, O.L. c/ BURGOS, V. y otro s/ daños y perjuicios” (N°16.996/2.014)

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de octubre de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “ARAOZ OSCAR LEONARDO C/ BURGOS VICENTE S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores V.F.L.L.E.A. de B.P.B..

A la cuestión propuesta, el Dr. V.F.L., dijo:

I - Por sentencia obrante a fojas 571/585 se desestimó la excepción de falta de legitimación pasiva planteada por Provincia Seguros S.A., sin costas; se rechazó la reconvención deducida por V.B.; y se admitió la demandada promovida por O.L.A., en virtud de lo cual se condenó a V.B. y a Provincia Seguros S.A. –en los términos del art. 118 de la ley 17.418-

a abonar al actor la suma de $161.315, con intereses y costas. Por último, se difirió la regulación de honorarios profesionales.

Apelaron las partes.

Fecha de firma: 31/10/2019 Alta en sistema: 05/11/2019 Firmado por: B.P.L.V.F.-.A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #19544037#248169058#20191029092434886 El actor fundó sus censuras a fojas 595/606. Se queja de los montos concedidos en las diversas partidas indemnizatorias reconocidas en la sentencia -los que considera reducidos e insta su elevación-, y de que se haya desestimado el reclamo efectuado por desvalorización del rodado.

A su turno, a fojas 607/610, expresó agravios el demandado.

En primer término se alza contra la responsabilidad atribuida a su parte en el decisorio de grado, para lo cual insiste en que con los testimonios rendidos en la causa penal y en estos actuados -a diferencia de lo interpretado por el sentenciante- ha quedado demostrado que el actor circulaba por la banquina y se interpuso en su marcha al intentar girar a su izquierda en una arteria doble mano.

Luego cuestiona las sumas otorgadas al actor por reparación del vehículo y privación de uso, por entender que no ha probado el invocado perjuicio.

II – Responsabilidad En cuanto al encuadre jurídico, diré que coincido con el sentenciante en cuanto a la normativa aplicable para decidir el caso, rigiendo la ley vigente al momento de la producción del hecho; siendo de aplicación en la especie lo dispuesto por el artículo 1113, segundo párrafo, segunda parte, del Código Civil.

En consecuencia, al actor incumbía la prueba del hecho y su relación de causalidad con el daño reclamado, mientras que, para eximirse de responsabilidad, correspondía al demandado acreditar el hecho de la víctima, o el de un tercero por quien no deba responder.

Ante todo se impone señalar que el demando circunscribe sus agravios en sostener que el juez de grado hizo una errónea valoración de la prueba y que la demanda debería rechazarse, argumentando que ha mediado la ruptura del nexo causal por el hecho de la víctima; pero nada dice respecto de la desestimación de la reconvención Fecha de firma: 31/10/2019 Alta en sistema: 05/11/2019 Firmado por: B.P.L.V.F.-.A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #19544037#248169058#20191029092434886 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D oportunamente planteada, por lo que ese aspecto del fallo ha sido consentido por el recurrente.

Sentado ello, el sentenciante de grado, luego de descartar el testimonio rendido en estas actuaciones por una de las personas que viajaban como acompañantes en la camioneta del accionado, y en base a los dichos de los testigos G. y Sevensen, tuvo por probado que el siniestro aconteció en circunstancias en que A. circulaba por el carril derecho de la calle Aeronáutica Argentina cuando B. -que circulaba por la misma arteria detrás suyo- quiso adelantarse por su izquierda (carril contramano), no teniendo en cuenta que en esa intersección y sobre esa mano se encontraba la camioneta R.K. de G., motivo por el que, para esquivarla, volanteó hacia su derecha embistiendo al V.G. de A., impactando posteriormente contra la R.K..

Sostuvo, a su vez, que B. no acreditó que A. hubiera estado circulando por la banquina al momento del siniestro, como arguyera en este proceso.

Asimismo, entendió que de la denuncia de siniestro llevada a cabo por el demandado ante su aseguradora tampoco surge que el actor se encontrara circulando por la banquina, como argumentó en la contestación de demanda y sostiene ahora en sus agravios.

En esta inteligencia percibo que sus agravios no pasan de mera disconformidad con lo resuelto, ya que a fin de lograr la modificación de lo decidido en la instancia de grado insiste con la postulación de que el señor A. se encontraba circulando por la banquina a baja velocidad y que se interpuso intempestivamente en su marcha al intentar el giro a la izquierda, omitiendo referirse a los fundamentos por los cuales el magistrado de la anterior instancia descartó los testimonios de las personas que viajaban a bordo de su rodado.

De lo expuesto surge que el acaecimiento del hecho no se encuentra controvertido, pero sí el modo en que ocurriera y Fecha de firma: 31/10/2019 Alta en sistema: 05/11/2019 Firmado por: B.P.L.V.F.-.A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #19544037#248169058#20191029092434886 responsabilidad emergente. Entonces, habré de centrar el estudio en los elementos probatorios a fin de poder determinar si el demandado logró acreditar la circunstancia eximente invocada, esto es el hecho de la víctima. Destaco que lo haré conforme las reglas de la sana crítica, poniendo énfasis en aquellos medios de prueba que resultan esenciales para formar mi convicción (conf. arts. 386 y concs. del CPCC).

Con motivo del accidente se labró la causa penal 06-02-

000734-10 seguida contra V.B. por el delito de lesiones culposas, cuyas copias certificadas obran a fojas...

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