Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 12 de Mayo de 2022, expediente CIV 089878/2012

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

89878/2012

A N R Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, 12 de mayo de 2022.- M

AUTOS; Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Estos autos fueron elevados en forma virtual a la Sala en virtud del recurso de apelación en subsidio que interpuso el letrado apoderado de los actores contra la resolución del día 9 de mayo de 2014 mediante la cual el juez de grado consideró improcedente la acumulación subjetiva de acciones y ordenó al apelante ingresar por ante el Centro de Informática una demanda y un beneficio de litigar sin gastos por cada de uno de los actores en forma separada. Para así decidir, el magistrado consideró que las indemnizaciones reclamadas por cada uno de los demandantes son diferentes y, por ende, las defensas también lo son, todo lo cual justificaba la separación de los reclamos por razones de mejor orden procesal.-

  2. En sus quejas, el apelante sostuvo que lo decidido en primera instancia vulnera el principio de preclusión pues ya se ha ordenado el traslado de la demanda y lo contestaron tanto el Estado Nacional como el codemandado G A L. Por otro lado, hizo hincapié

    en que las pruebas relativas a la forma en que se produjo el incidente y la responsabilidad que se atribuye a los demandados resultan comunes a todos los demandantes, de modo que resultaría dispendioso reiterarlas en cada uno de ellos. Por otra parte,

    manifestó que respecto de la prueba pericial médica, ésta puede producirse por separado mediante cuadernos de prueba.-

  3. Analizadas las quejas del apelante, parece oportuno recordar que la ley procesal otorga a los jueces potestades y deberes suficientes de dirección y control, reservándoles al efecto el ejercicio de facultades que les son privativas y que se relacionan directamente con el deber que les incumbe de administrar justicia rectamente, según derecho y sobre la base de la verdad averiguada Fecha de firma: 12/05/2022

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    sobre los hechos (conf. CNCiv., S.J., Expte. n° 91.321/2008, “K Y

    K c/L M K s/Incidente Familia”, R.613.639, del 21/12/2012).

    En ese contexto, lo decidido por el colega de primera instancia debe entenderse enmarcado dentro de las atribuciones que la ley confiere a los magistrados para mejor administrar justicia.

    Por ende, la decisión recurrida no es...

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