Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 21 de Abril de 2023, expediente CNT 009708/2021/CA001

Fecha de Resolución21 de Abril de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE Nº 9708/2021 SALA

IX. JUZGADO Nº 11

En la ciudad de Buenos Aires, el 20-04-23, para dictar sentencia en los autos: “ARAOZ,

J.D. c/ PROVINCIA ART S.A. s /RECURSO LEY 27348” se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. R.C.P. dijo:

I) La representación letrada de la parte actora apela en fecha 13-3-23 (a fs.

33/5) la imposición de costas dispuesta en fecha 27-2-23 (a fs. 32).

Corrido el pertinente traslado, la demandada contestó en fecha 15-3-23 (a fs.

37).

II) Que, llegan a esta alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el letrado de la parte actora, que cuestiona la imposición de las costas, por el rechazo de la demanda, debiendo adelantar que el agravio intentado por la actora no ha de tener resultado USO OFICIAL

favorable.

Tengo en cuenta, que medió oposición en fecha 15-3-23 (a fs. 37) de la imposición de costas, por parte de la demandada, y que considerando lo normado por el art.

68 del C.P.C.C.N. primer párrafo, que consagra el principio rector en materia de costas, el cual encuentra su razón de ser en el hecho objetivo de la derrota, por cuanto quien resulta vencido debe cargar -en principio- con los gastos que debió realizar su contraria para obtener el reconocimiento de su derecho, correspondería a la parte vencida en el juicio -

actora- pagar todos los gastos de la contraria -demandada-.

Sin embargo, conforme el art. 68 del C.P.C.C.N. segundo párrafo, teniendo en cuenta la naturaleza de la cuestión objeto de debate, estimo que el actor pudo válidamente considerarse con mejor derecho a reclamar como lo hizo.

Por ello, considero que la Sra. Jueza “a quo”, en línea con lo fallado en la sentencia de fecha 27-2-23, en la cual se produjo el rechazo de la acción interpuesta contra la resolución dictada por la Comisión Médica N°10, determinó que las costas se impusieran por su orden y las comunes por mitades, lo que resulta ajustado a derecho.

Por lo expuesto, de prosperar mi voto, considero que corresponde rechazar el agravio impetrado en torno a este punto y confirmar la imposición de costas efectuada en primera instancia en fecha 27-2-23 (a fs. 32) conforme lo dispuesto en el C.P.C.C.N.

III) Sugiero imponer las costas de alzada en el orden causado, dada la forma de resolverse la cuestión (art. 68 parte del CPCCN); y regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora y de la demandada, por la actuación ante esta alzada, en el 30% para...

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