Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Noviembre de 2017, expediente L. 118873

PresidentePettigiani-Negri-Kogan-Soria
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 29 de noviembre de 2017, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., N., K., S.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en causa L. 118.873, "A., F.A. contra Granja Tres Arroyos Sociedad Anónima Comercial Agropecuaria Financiera e Inmobiliaria y otra. Enfermedad Profesional".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo con asiento en la ciudad de Z., perteneciente al Departamento Judicial de Zárate-Campana, hizo lugar parcialmente a la demanda instaurada, imponiendo las costas del modo que especificó (v. fs. 1.193/1.210 vta.).

Se interpuso, por parte de la codemandada Provincia ART SA, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 1.218/1.220 vta.), concedido por este Tribunal a fs. 1.377/1.378 vta. al hacer lugar a la queja deducida a fs. 1.366/1.372 (cfr. art. 292, CPCC).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

  1. En lo que interesa, el tribunal de origen declaró la inconstitucionalidad del art. 39 de la Ley de Riesgos del Trabajo e hizo lugar a la demanda promovida por F.A.A. condenando solidariamente a Granja Tres Arroyos S.A.C.A.F. e I. y a Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. a pagarle al actor la suma que determinó en concepto de indemnización por los daños y perjuicios derivados de la incapacidad laboral que porta como consecuencia de las dolencias que contrajera en el cumplimiento de las tareas prestadas para su empleadora (v. fs. 1.193/1.210 vta.).

    Para así decidir, con apoyo en la prueba adquirida (documental, testimonial y pericial técnica, médica y psicológica), tuvo por acreditado que el demandante padece lumbalgia y lumbociatalgia con signos clínicos, discopatía L5-S1 y electromiograma anormal y trastorno depresivo reactivo grado II, afecciones éstas que le provocan una incapacidad parcial y permanente del 28,2% del índice de la total obrera (v. vered., fs. 1.194 vta./1.197 vta.).

    Señaló, asimismo, que no se comprobó que la aseguradora codemandada hubiera dado cumplimiento a las obligaciones que la ley 24.557 (arts. 4 y 31)...

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