Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 5 de Diciembre de 2023, expediente CAF 069216/2018/CA002

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación Cámara Contencioso Administrativo Federal – Sala III

CAF 69216/2018/CA2; ARAOZ 2323 SA c/ EDENOR SA

s/EXPROPIACION–SERVIDUMBRE ADMINISTRATIVA

DVP Buenos Aires, de diciembre de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

  1. En esta causa, no ha operado la caducidad de segunda instancia toda vez que las apelaciones oportunamente presentadas contra la regulación de honorarios del 22/06/2023 fueron concedidas y su elevación respectivamente ordenada –cfr. fs. 217 y fs. 219– dependiendo la prosecución del trámite únicamente de la actividad procesal del Tribunal a quo. Por lo tanto, la demora alegada por la actora no puede serle imputada a la demandada (arg. arts. 251 y 313 inc. c) del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    En virtud de lo expuesto, el planteo de caducidad efectuado por la actora debe ser desestimado, con costas (art. 68, primer párrafo, del Código de rito).

  2. Por otro lado, resulta menester señalar que, atento la fecha de inicio del presente litigio, no caben dudas respecto a que la ley 27.423 es la que debe aplicarse a efectos de determinar los emolumentos de los letrados intervinientes.

    Sentado ello, teniendo presente la naturaleza, resultado y monto del asunto, así como la calidad y eficacia de la tarea profesional desarrollada por el letrado apoderado de la actora en las etapas cumplidas,

    SE FIJAN los honorarios del Dr. G.M.B. en 116, 91 UMA

    que equivalen –a la fecha– a la suma de pesos tres millones quinientos setenta y tres mil tres –$3.573.003– (arts. 16, 19, 20, 21, 29, 44, de la ley 27.423; Res. SGA 3369/2023); a quien por su gestión ante esta Alzada, y considerando el resultado del recurso, SE LE FIJAN 35,07 UMA que equivalen –a la fecha– a la suma de pesos un millón setenta y un mil ochocientos nueve –$1.071.809– (art. 30 y concordantes del Arancel cit;

    Res. SGA 3369/2023).

    Por su parte, atendiendo a pautas análogas –en cuanto resultan pertinentes– y a la adecuada proporción que la retribución de los auxiliares Fecha de firma: 05/12/2023

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    de la justicia debe guardar con la de los profesionales de las partes que han intervenido en todo el curso del proceso (cfr. C.S.J.N., Fallos: 245:139;

    260:14; 261:223; 278:58, entre otros), SE FIJAN los honorarios del Sr.

    perito arquitecto O.G.K.F. en 27 UMA que equivalen –a la fecha– a la suma de pesos ochocientos...

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