Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 20 de Abril de 2023, expediente CIV 049973/2016/CA002

Fecha de Resolución20 de Abril de 2023
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

49973/2016

ARANZANA, F.G. Y OTRO c/ CONS DE PROP

CAMPICHUELO 260/62/64 s/DAÑOS Y PERJUICIOS

DERIVADOS DE LA PROP.HORIZ

Buenos Aires, de abril de 2023.-

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Vienen las presentes actuaciones al Tribunal, a raíz del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada,

quien dirige esa vía de impugnación contra la resolución datada el 16-03-2021.

Allí, se hizo efectivo el apercibimiento establecido en el art. 513 del CPCC, que permite la aplicación de sanciones conminatorias, de conformidad con lo previsto en el art. 37 del mismo código.

En consecuencia, se le impuso una multa de UN

MIL pesos ($ 1.000) a favor de la actora, por cada día de retardo de la condenada en cumplir con las gestiones necesarias ante el G.C.B.A. a fin de obtener la habilitación de la galería comercial existente en el edificio de la calle Campichuelo 260/262/264 de esta ciudad, que comenzará a correr a partir de los diez días de recibida la notificación.

El memorial fue presentado el 5.8.2022. En dicha pieza de autos, la parte demandada se agravia sosteniendo que lo decidido no se ajusta a la sentencia firme, ni a derecho porque aquella establece que, en caso de incumplimiento, se aplicaría el apercibimiento previsto por el art. 513 del CPCC,

esto es, hacer el actor lo omitido por el demandado a costa de este o resarcir los daños y perjuicios ocasionados.

Sin embargo cuando la actora peticiona algo diferente a lo establecido en la sentencia firme, la Sra. Jueza de grado bajo la invocación del art. 513 CPCC, aplica otra consecuencia que no estuvo contemplada en la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, esto es, las sanciones conminatorias previstas en el art. 37, lo que vulnera la sentencia firme concediendo a la actora algo diferente de lo que decidió.

Fecha de firma: 20/04/2023

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

Por eso, la parte apelante considera que se trata de un supuesto de arbitrariedad ya las astreintes solo son aplicables si fueron establecidas simultáneamente con el dictado de la resolución cuyo acatamiento se procura o cuando menos antes de que la decisión fuera incumplida.

Agrega que el tema de la sanción conminatoria para el caso de incumplimiento de lo ordenado en la sentencia no ha sido materia de previo debate, ni prueba con lo cual resulta violatorio del derecho a la defensa en juicio del Consorcio que se ve sancionado...

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