Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 6 de Junio de 2022, expediente COM 023266/2018/CA001

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

23266/2018

ARANOVICH, S.B.c.S., L.C.

Y OTROS s/ EJECUCION DE ALQUILERES

Buenos Aires, de junio de 2022.- LF

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones fueron elevadas a esta Sala a efectos de resolver el recurso de apelación articulado por la parte ejecutante con fecha 2 de agosto de 2021 contra el pronunciamiento dictado el día 8 de julio de 2021. El recurso se encuentra fundado en la presentación del 26 de agosto de 2021 y, corrido el traslado respectivo, no fue contestado.

  1. Se agravia la recurrente del pronunciamiento aludido,

    por el que el magistrado de grado mandó llevar adelante la presente ejecución y fijó la tasa de interés en una 30% anual por todo concepto -entre compensatorios y punitorios- desde que el deudor incurriera en mora y hasta el efectivo pago.

    Destaca que la tasa del 30% anual por todo concepto fijada en el decisorio apelado resulta completamente alejada de los costos del dinero en el mercado; que la tasa de interés convenida en el contrato no resulta injustificada, desproporcionada, excesiva,

    desmedida ni exorbitante y que la tasa de interés del 30% anual que ha fijado el magistrado configura un abusivo aprovechamiento de la situación del locador. En subsidio, señala que la morigeración efectuada por el juez de grado resultó excesiva y destaca que, para el caso de considerarse pertinente una morigeración, la tasa activa del Banco Nación debería ser el piso mínimo.

  2. Según lo pactado por las partes en el contrato de locación firmado el 8 de marzo de 2017 la falta de pago en término de los alquileres devengaría “un interés mensual igual a una vez y media Fecha de firma: 06/06/2022

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    los que fije el Banco de la Nación Argentina para las cuentas corrientes en descubierto de sus clientes más una suma igual en concepto de intereses punitorios, o sea en total un importe equivalente al triple del interés mensual que fije el Banco de la Nación Argentina para las cuentas corrientes en descubierto de sus clientes (…)” (ver cláusula décimo quinta).

    El magistrado de grado resolvió que, frente a la actual situación del mercado financiero local y la naturaleza de la relación jurídica de autos, resultaba prudente limitar la tasa de interés pactada y fijarla en un 30% anual por todo concepto ––comprensiva de los intereses...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR