Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 23 de Septiembre de 2021, expediente FPA 003944/2020/CA001
Fecha de Resolución | 23 de Septiembre de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 3944/2020/CA1
Paraná,23 de septiembre de 2021.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “ARANGUREN, S.M.
CONTRA AFIP-DGI SOBRE ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE
INCONSTITUCIONALIDAD”, expte. N° FPA 3944/2020/CA1,
provenientes del Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de Paraná; y CONSIDERANDO:
I- Que, llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso extraordinario promovido por la demandada en fecha 01/07/2021, contra la resolución de este Tribunal de fecha 17/06/2021.
Contesta traslado la parte actora en fecha 06/07/2021
y pasa la causa para resolver el 12/08/2021.
II- Que, en lo que aquí interesa, la resolución de primera instancia declaró para el caso concreto la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen de impuesto a las ganancias contemplado en los arts. 1, 2, 79
inc. “c” y cctes de la ley 20.628, su modificatoria dispuesta por ley 27.346 y de la Resoluciones reglamentarias dictadas por AFIP al respecto.
Dispuso que la accionada proceda a reintegrar a la actora, en el término de diez (10) días de notificada la presente, los montos que se le hubiere retenido en tal concepto, desde que la parte actora accedió a su beneficio jubilatorio, y según lo que resulte de las retenciones efectivamente practicadas y recibidas por AFIP, y hasta su efectivo pago, más tasa pasiva promedio del BCRA (según causa SPITALE de la CSJN).
Fecha de firma: 23/09/2021
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA
Impuso las costas a la demandada, reguló honorarios y tuvo presente las reservas del caso federal planteadas.
Ante dicha decisión se alzó la parte demandada y por resolución de fecha 17/06/2021, esta Cámara resolvió
rechazar el recurso de apelación interpuesto por la accionada y confirmar la sentencia apelada; impuso las costas a la vencida, reguló honorarios y tuvo presente la reserva del caso federal efectuada.
Contra la citada resolución la demandada -AFIP-
promueve recurso extraordinario.
III-
-
Que, la impugnante, sustenta su recurso en lo dispuesto por el art. 14 de la ley 48. Sostiene que se encuentran cumplimentados los recaudos y condiciones para la procedencia formal del remedio intentado. Funda el recurso extraordinario en la existencia de cuestión federal, en tanto en autos ha sido objeto de debate la validez e interpretación de la Ley 20.628. Sostiene...
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