Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 23 de Septiembre de 2021, expediente FPA 003944/2020/CA001

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 3944/2020/CA1

Paraná,23 de septiembre de 2021.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “ARANGUREN, S.M.

CONTRA AFIP-DGI SOBRE ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE

INCONSTITUCIONALIDAD”, expte. N° FPA 3944/2020/CA1,

provenientes del Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de Paraná; y CONSIDERANDO:

I- Que, llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso extraordinario promovido por la demandada en fecha 01/07/2021, contra la resolución de este Tribunal de fecha 17/06/2021.

Contesta traslado la parte actora en fecha 06/07/2021

y pasa la causa para resolver el 12/08/2021.

II- Que, en lo que aquí interesa, la resolución de primera instancia declaró para el caso concreto la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen de impuesto a las ganancias contemplado en los arts. 1, 2, 79

inc. “c” y cctes de la ley 20.628, su modificatoria dispuesta por ley 27.346 y de la Resoluciones reglamentarias dictadas por AFIP al respecto.

Dispuso que la accionada proceda a reintegrar a la actora, en el término de diez (10) días de notificada la presente, los montos que se le hubiere retenido en tal concepto, desde que la parte actora accedió a su beneficio jubilatorio, y según lo que resulte de las retenciones efectivamente practicadas y recibidas por AFIP, y hasta su efectivo pago, más tasa pasiva promedio del BCRA (según causa SPITALE de la CSJN).

Fecha de firma: 23/09/2021

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

Impuso las costas a la demandada, reguló honorarios y tuvo presente las reservas del caso federal planteadas.

Ante dicha decisión se alzó la parte demandada y por resolución de fecha 17/06/2021, esta Cámara resolvió

rechazar el recurso de apelación interpuesto por la accionada y confirmar la sentencia apelada; impuso las costas a la vencida, reguló honorarios y tuvo presente la reserva del caso federal efectuada.

Contra la citada resolución la demandada -AFIP-

promueve recurso extraordinario.

III-

  1. Que, la impugnante, sustenta su recurso en lo dispuesto por el art. 14 de la ley 48. Sostiene que se encuentran cumplimentados los recaudos y condiciones para la procedencia formal del remedio intentado. Funda el recurso extraordinario en la existencia de cuestión federal, en tanto en autos ha sido objeto de debate la validez e interpretación de la Ley 20.628. Sostiene...

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