Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 16 de Diciembre de 2016, expediente CNT 024011/2013/CA001

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 72763 EXPEDIENTE NRO.: 24011/2013 AUTOS: ARANGO, ELBA CLAUDIA Y OTRO c/ INDUPLANEX SA Y OTROS s/INDEMN. POR FALLECIMIENTO Buenos Aires, 16 de diciembre de 2016 VISTO

Y CONSIDERANDO:

Reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar el recurso deducido en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La Sr. Juez a quo, mediante la resolución de fs. 409/410, rechazó

el planteo de nulidad deducido por los codemandados C.H.H., M.M.H. y por la sociedad de hecho de la que son integrantes tales personas físicas; y ello provoca los agravios de éstas a tenor del memorial de fs. 411/416, replicado por Bárbara Ruso Leone a fs. 427 y por E.C.A. a fs. 428/429.

La magistrada interviniente en la instancia de grado anterior, a fs.

409/410 desestimó el planteo de nulidad articulado por los codemandados pues consideró

que no realizó una explicación adecuada y circunstanciada de cómo llegó a su conocimiento el vicio que supuestamente invalidaría las actuaciones.

El recurrente centra sus agravios en que los fundamentos de la Sra. Juez de grado para no hacer lugar al planteo de nulidad son insuficientes. Sostiene que el pedido de nulidad fue realizado en tiempo y forma.

La índole del tema involucrado en el recurso, motivó la necesaria intervención del Ministerio Público Fiscal, que se expidió a través del Sra. Fiscal General Adjunta en el dictamen de fs. 453, cuyos términos comparto y, en homenaje a la brevedad, doy por íntegramente reproducidos.

Cabe recordar que, en nuestro sistema, la nulidad procesal reviste carácter relativo, por lo que el acto presuntamente viciado resultará siempre convalidable por vía del consentimiento. Por ello, cuando se plantea un incidente de nulidad resulta imprescindible valorar si se ha operado o no la convalidación del supuesto acto viciado. El art.59 de la LO, establece un plazo de tres días desde el momento en que se tuvo Fecha de firma: 16/12/2016 conocimiento del acto viciado para promover la incidencia de nulidad y, transcurrido dicho Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #20296722#166451090#20161216145415218 Año...

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