Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 7 de Junio de 2016

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2016
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita276/16
Número de SAIJ16090079
Número de CUIJ21 - 509076 - 5

A., A.C. c/ SHELL CAPSA -CUMPLIMIENTO DE CONTRATO- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD Cita: 276/16 Nº Saij: 16090079 Nº expediente: Año de causa: 0 Nº de tomo: 268 Pág. de inicio: 452 Pág. de fin: 461 Fecha del fallo: 07/06/2016 Juzgado: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (Santa Fe) - Santa Fe Jueces D.A.E.R.H.F.M.A.G.M.L.N.T. > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > PROCEDENCIA PARCIAL Tesauro > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > PROCEDENCIA > AFIRMACIONES DOGMATICAS Tesauro > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > REQUISITOS PROPIOS > CUESTION CONSTITUCIONAL > AFIRMACIONES DOGMATICAS Tesauro > SENTENCIA > FUNDAMENTOS INSUFICIENTES Tesauro > USUFRUCTO Tesauro > MEDIDA INNOVATIVA Tesauro > INMUEBLE > RESTITUCION Tesauro > ESTACION DE SERVICIO CONSTITUCIONAL - COMERCIAL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. PROCEDENCIA PARCIAL. AFIRMACIONES DOGMATICAS. SENTENCIA. FUNDAMENTACION INSUFICIENTE El decisorio ha de ser parcialmente anulado, toda vez que los Sentenciantes -para revocar la medida innovativa dispuesta y su prórroga- efectuaron un razonamiento en abstracto ponderando desde la teoría los requisitos y condiciones que deben darse para la procedencia de tales especiales medidas, pero sin analizar ninguno de los elementos sobre los que el J. de baja instancia se apoyó para despacharla favorablemente, tales como la falta de restitución del inmueble que, en el marco de un contrato de usufructo oneroso, tenía por finalidad permitir la continuidad de la explotación del mismo por parte de su titular, y diversos incumplimientos por parte de la usufructuaria (entre los que se encontraba la falta de habilitación municipal y el debido mantenimiento) que hacían imposible que ello ocurriera.

  1. > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > PROCEDENCIA PARCIAL Tesauro > SENTENCIA > FUNDAMENTOS Tesauro > SENTENCIA > FUNDAMENTOS INSUFICIENTES Tesauro > SENTENCIA DE CAMARA > FUNDAMENTOS T. > VALORES JURIDICOS. J.T. > SENTENCIA > RAZONABILIDAD CONSTITUCIONAL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. PROCEDENCIA PARCIAL. SENTENCIA DE CAMARA.

    FUNDAMENTOS INSUFICIENTES. SENTENCIA. RAZONABILIDAD. VALORES JURIDICOS En razón de que al fallar, los jueces deben estar atentos a las consecuencias que para las partes se desprenden de sus decisiones, el análisis constitucional que este Cuerpo efectúa sobre el pronunciamiento impugnado, intenta comprobar si la inteligencia dada a los preceptos aplicables al caso apreciando las particularidades fácticas, no sólo es producto de una adecuada interpretación interna, sino si también satisface los otros valores jurídicos básicos (como la utilidad, la justicia, la previsibilidad) en virtud a las consecuencias o resultados que darán razonabilidad al decisorio; y en virtud de las pautas mencionadas, corresponde anular la sentencia de revisión en cuanto la mayoría de la Sala revocó las resoluciones que concedían y prorrogaban la cautelar en cuestión. - CITAS: Corte Suprema de Minnesota: "N.V.K."; CSJN: "Baliarda". - DOCTRINA: S., N.P., "La Interpretación Judicial de la Constitución"; Segunda Edición; Lexis Nexis; Buenos Aires; 2006; págs. 83 y ss.

  2. > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > PROCEDENCIA PARCIAL Tesauro > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > REQUISITOS PROPIOS > CUESTION NO CONSTITUCIONAL > CUESTION PROCESAL Tesauro > PRUEBA > OFRECIMIENTO T. > PRUEBA > OFRECIMIENTO > OPORTUNIDAD T. > SENTENCIA > IRRECURRIBILIDAD Tesauro > APELACION MAL CONCEDIDA CONSTITUCIONAL - PROCESAL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. CUESTION NO CONSTITUCIONAL. CUESTION PROCESAL. PRUEBA. OFRECIMIENTO. EXTEMPORANEIDAD. RESOLUCIONES INAPELABLES.

    En cuanto a la declaración de extemporaneidad del ofrecimiento de pruebas, cabe recordar que el legislador santafesino consideró inapelables las cuestiones relativas a la prueba dejando a salvo que -ante una eventual irregularidad en este tópico- la sentencia de mérito que se dicte en dichos autos sería atacable por la vía del recurso de nulidad, puesto que lo que se intenta evitar es la interrupción de la etapa probatoria; por lo que no merece reproche constitucional la respuesta que la Sala dio al punto declarando mal concedido el recurso de apelación deducido contra dicha resolución. - REFERENCIAS NORMATIVAS: Código Procesal Civil y Comercial de Santa Fe, artículo 156.

    Texto del fallo Reg.: A y S t 268 p 452/461.

    En la ciudad de Santa Fe, a los siete días del mes de junio del año dos mil dieciséis, se reunieron en acuerdo los Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia doctores, D.A.E., M.A.G. y M.L.N., con la presidencia del señor Ministro decano doctor R.H.F., a fin de dictar sentencia en los autos caratulados "ARANGO, ARIEL CANDIDO contra SHELL CAPSA -CUMPLIMIENTO DE CONTRATO- (EXPTE. 473/10)" (E.. C.S.J. CUIJ N°: 21-00509076-5). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto? SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente? TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo, se emitieron los votos en el orden en que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores N., Erbetta, F. y G..

    A la primera cuestión, el señor Ministro doctor N. dijo: Mediante resolución registrada en A. y S. T. 252, pág. 35 esta Corte admitió -por mayoría- la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la actora contra la sentencia 451, de fecha 27 de septiembre de 2011, dictada por la Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de la ciudad de Rosario, por entender que, desde la apreciación mínima y provisoria que correspondía a ese estadio, el planteo efectuado por la recurrente -especialmente referido a la existencia de gravamen irreparable- contaba con asidero en las constancias de autos, resultando idónea para franquear la instancia extraordinaria, sin perjuicio de lo que, con los principales a la vista, se resuelva al juzgar nuevamente sobre la admisibilidad y, en su caso, la procedencia de la impugnación.

    Un nuevo estudio de la causa, realizado con los principales a la vista, me conduce a ratificar aquella conclusión, en desacuerdo con lo dictaminado por el señor P. General (fs.

    1040/1043).

    Voto, pues, por la afirmativa.

    A la misma...

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