Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 17 de Agosto de 2017, expediente CAF 071639/2016/CA001

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA I 71.639/2016 ARANDU SRL c/ M AMBIENTE Y DS - DIRECCION DE FAUNA SILVESTRE s/CONSERVACION DE LA FAUNA - LEY 22421 -

ART 29 Buenos Aires, de de 2017.- JEE Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I. Que por resolución 2016-986, del 24 de octubre de 2016, dictada en el marco de las actuaciones administrativas 0004519/2014, el Secretario de Control y Monitoreo Ambiental aplicó a la firma ARANDU S.R.L la sanción de multa de pesos ciento ochenta mil ($

180.000), según el artículo 28 de la ley 22.421, sus complementarios y modificatorios y el artículo 1º del decreto 1.290 de fecha 29 de diciembre de 2000, por haber incurrido en una infracción al artículo 4º de la ley 22.421 y la resolución 513/07 de la ex Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable. Asimismo dispuso el decomiso efectivo de la mercadería secuestrada y su posterior destrucción (fs. 208/215).

El sumario se inició con motivo de un procedimiento realizado por la Dirección de Fauna Silvestre de la ex Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable, junto con personal del Departamento Delitos Ambientales de la Policía Federal Argentina, que se llevó a cabo el 27 de diciembre de 2013, en el que se labró el acta de infracción 556 y se procedió a secuestrar una (1) corona de suela con puntera de ocelote, cuatro (4) recortes de ocelote de los estribos, una corona de suela de puntera de yaguareté, un (1) sobrepuesto de carpincho con puntera de yaguareté y una (1) corona de suela con puntera de yaguareté, la que quedó en depósito legal (fs. 6).

II. Que para así decidir, la autoridad de control tuvo por acreditado el cargo imputado por tránsito interprovincial y comercio en jurisdicción federal de productos y subproductos de la fauna silvestre, en infracción a lo dispuesto por el artículo 4º de la ley 22.421 –y sus modificatorios–; y la resolución 513/07 de la ex Secretaría de Ambiente Fecha de firma: 17/08/2017 Alta en sistema: 18/08/2017 Firmado por: DR. FACIO - DR. GRECCO - LIC. DRA. DO PICO , JUECES DE CAMARA #29093495#180614662#20170818090305631 y Desarrollo Sustentable (fs. 208/215). La infracción quedó configurada al realizarse las conductas descriptas en la norma. En esta ocasión el comercio en jurisdicción federal es la más relevante, ya que se intentó comercializar piel de yaguareté, que es una especie altamente protegida en nuestro país, cuya comercialización se encuentra prohibida (fs. 213 párrafo VII).

III.- Que contra la...

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