Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 19 de Febrero de 2021, expediente COM 022471/2019/CA001

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial HTC

22.471 / 2019

ARANDO, I.M. c/ SWISS MEDICAL S.A. s/ EJECUTIVO

Buenos Aires, 19 de febrero de 2021.-

AUTOS Y VISTOS:

  1. ) Apelaron las partes la sentencia dictada el día 23/10/20 en cuanto el juez de grado rechazó la nulidad y defensas de falsedad de la ejecutoria e inhabilidad de título y excepción de pago y llevó adelante la ejecución contra S.M.S., hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado de $

    370.749,39 con más sus intereses que habrán de ser calculados a la tasa activa que cobra el Banco de la Nación Argentina, desde la oportunidad de percepción de cada uno de los rubros reclamados.-

    Los fundamentos fueron desarrollados por el actor en el escrito de fecha 3/11/20 y por la demandada en la presentación de fecha 11/11/20, siendo respondidos con la pieza del 19/11/20.-

  2. ) De las constancias de autos surge que se presentó I.M.A. promoviendo contra S.M.S., la ejecución de la Disposición N°

    2719/16 emanada por la Superintendencia de Servicios de Salud, del 11/11/16, en donde se intimó a la accionada para que se abstuviera de aplicar al actor, aumentos en razón de la edad, no autorizados por la Autoridad de Aplicación y para que le reintegrara la suma de $ 3.382,18 por ser cobrados indebidamente en concepto de aumentos aplicados en razón de la edad y sin la debida autorización de la Autoridad de aplicación en el período de septiembre/octubre 2012 y enero/mayo 2013.

    Fecha de firma: 19/02/2021

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Con fecha 2/9/19 el magistrado de grado otorgó a la presente acción el trámite de ejecución de sentencia.

    Luego, en el auto de fs. 323 -14/2/20- se dispuso hacer saber a la demandada que debía abstenerse de aplicar aumentos en el valor de la cuota en concepto de contratación del plan de salud, en razón de la edad del actor, y de establecer copagos fuera de los autorizados por la normativa vigente, de lo que fue notificada S.M.S. el 9/3/20 (fs. 326).

    Mediante cédula del 9/3/20 (fs. 325) la entidad accionada fue citada de venta para oponer las excepciones que tuviera.

    En la presentación glosada en fojas 334 y ss., la ejecutada S.M.S., en respuesta a la citación de venta ordenada en autos, dedujo la nulidad del proceso ejecutivo con apelación en subsidio y, también, de forma subsidiaria, excepciones de falsedad de la ejecutoria e inhabilidad de título y excepción de pago.

    Respecto de la nulidad, adujo, sustancialmente, que no existe una sentencia en su contra que habilite el procedimiento enmarcado en el art. 505 CPCC.

    Sostuvo que lo único que se inició en su contra, fue un proceso administrativo,

    mediante el cual se cuestionó el aumento de ciertas cuotas, y que en el marco de aquel reclamo, se dictó la resolución número 2719/2016, la cual fue cumplida una vez agotadas las instancias recursivas.

    Argumentó que la decisión administrativa no tiene carácter de sentencia judicial, lo cual importa una violación al régimen normativo. En cuanto la defensa de excepción por falsedad de la ejecutoria e inhabilidad de título fundó la misma en la falta de real título ejecutorio.

    Finalmente, en lo que toca a la excepción de pago, fundamentó la misma en su cumplimiento a la decisión administrativa 2719/2016.

    Corrido el traslado, la parte actora planteó el rechazo de la nulidad incoada por cuanto el proceso había cumplido con su finalidad en los términos del art. 169 CPCCN. Expuso que recién a partir de marzo de 2020, luego de haber sido Fecha de firma: 19/02/2021

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    citada de venta, la facturación fue ajustada y que la obligación de dar sumas de dinero, se encontraría totalmente incumplida.

  3. ) En la resolución apelada, el juez de grado señaló, respecto del planteo de nulidad que no se había invocado cuáles habrían...

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