Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 27 de Abril de 2022, expediente CNT 028551/2018/CA001
Fecha de Resolución | 27 de Abril de 2022 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA II
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE NRO.: 28551/2018
AUTOS: ARANDA, Y.N. c/ LX ARGENTINA S.A. s/DESPIDO
VISTO
Y CONSIDERANDO:
En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
El Dr. J.A.S. dijo:
Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la acción deducida, se alza la parte demandada a tenor del memorial recursivo presentado oportunamente, que mereció la réplica de su contraria. El perito contador apela los honorarios que fueron regulados en su favor, pues los reputa reducidos.
La accionada critica que la sentenciante de grado considere ajustado a derecho el despido indirecto decidido por la trabajadora. Arguye que la actora conocía el reglamento interno y el procedimiento a seguir para el caso de ausencias, con indicación de requisitos que deben reunir los certificados médicos, y que la empleadora se limitó a requerirle que concurriera al médico para completar datos faltantes.
Por ende, considera que la actitud de la actora contradijo el principio de continuidad previsto el art. 10 de la LCT. Asimismo, se queja por la procedencia del reclamo por horas extraordinarias. Sostiene que la demandante prestó servicios bajo el sistema de trabajo por equipos, que el CCT aplicable contempla un adicional al respecto por las horas extraordinarias que pudieran haberle correspondido, y que además no se descontaron las horas suplementarias abonadas. Finalmente, apela la condena al pago de los rubros previstos en el art. 2 de la ley 25323, art. 80 de la LCT, y los honorarios regulados en favor de los profesionales intervinientes, que reputa elevados.
En esta causa, la actora se consideró despedida el 1/12/17, luego del correspondiente intercambio telegráfico, en los siguientes términos.
Rechazo su CD de fecha… Niego haber inasistido sin aviso ni justificación desde el día 5/11/17. En virtud de la negativa que realiza de mis intimaciones, lo que no significa otra cosa que la subsistencia de los incumplimientos detallados, a saber, la política persecutoria que pretenden mantener, la falta de pago de las diferencias salariales devengadas...
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