Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 12 de Octubre de 2016, expediente CIV 094634/2013

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala M

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M ACUERDO. En Buenos Aires, a los 12 días del mes de octubre del año dos mil dieciséis, hallándose reunidas las señoras jueces de la Sala “M” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Dras. M. De los Santos, E.M.D. de V. y M.I.B., a fin de pronunciarse en los autos “A., V.H. c/Monteserin, R.R. y otro s/daños y perjuicios”, expediente n°94.634/2013, la Dra. De los Santos dijo:

  1. Que la sentencia de fs. 227/229 rechazó la demanda promovida por V.H.A. contra R.R.M. y su aseguradora “Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada”, con costas a la actora vencida (art. 68 CPCCN), por entender que el accidente se produjo por el hecho de la víctima.

  2. El actor solicitó la reparación de los daños sufridos en el accidente de tránsito ocurrido el día 18 de septiembre de 2012, aproximadamente las 17:30 horas, en circunstancias en que circulaba a bordo del vehículo de su propiedad marca Chevrolet Astra, dominio GOG-391, por la calle R. de Escalada de S.M. cuando al llegar a la intersección con la arteria B. fue embestido por el automóvil V.V., dominio IQU-960, conducido por el demandado, R.R.M..

    Contra la sentencia de grado se alzó la parte actora y expresó sus agravios a fs. 236/237, quejándose del rechazo de la pretensión, pieza que fue respondida a fs. 239 por el demandado y a fs.241/243 por la citada en garantía.

  3. Ley aplicable:

    De acuerdo con lo dispuesto por el art. 7 del Código Civil y Comercial, de conformidad con el criterio de consumo Fecha de firma: 12/10/2016 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #16344053#164054672#20161011094737011 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M jurídico y el principio de irretroactividad de la nueva ley, la cuestión que es objeto de estos obrados debe juzgarse conforme la normativa vigente a la fecha en que nació y se consumó la relación jurídica que se discute. La noción de consumo, que subyace en el art. 7 CCCN, fue tomada por B. de la obra de R., quien distingue entre leyes que gobiernan la constitución y la extinción de una situación jurídica, y leyes que gobiernan el contenido y las consecuencias (conf.

    R., P., Le droit transitoire (Conflits des lois dans le temps) 2º

    ed., Paris, ed. D. etS., 1960, nº 42 pág. 198 y nº 68 pág. 334, citado por K. de C., “El artículo 7 del Código Civil y Comercial y los expedientes en trámite en los que no existe sentencia firme”, LA LEY 22/04/2015, 22/04/2015, 1 - LA LEY2015-B, 114, Cita Online: AR/DOC/1330/2015). Cada fase se rige por la ley vigente al momento de esa etapa; el consumo o el agotamiento deben analizarse según cada una de esas etapas, en concreto.

    Conforme tales pautas, la responsabilidad civil se rige por la ley vigente al momento del...

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