Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 21 de Octubre de 2016, expediente CIV 114545/2008

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala M

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M ACUERDO. En Buenos Aires, a los 21 días del mes de octubre del año dos mil dieciséis, hallándose reunidas las señoras jueces de la Sala “M” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Dras. M.I.B. y M. De los Santos, a fin de pronunciarse en los autos “A., V.A. y otro c/Morales, E. y otros s/daños y perjuicios”, expediente n°

114.545/2008, la Dra. B. dijo:

  1. La sentencia de fs. 398/412 rechazó la demanda en todas sus partes e impuso las costas al actor vencido. Apeló el perdidoso. Sus agravios de fs. 457/462 fueron respondidos a fs.464/465.

    Según se desprende del escrito de postulación, el 19 de septiembre de 2008, a la hora 11 aproximadamente, el entonces menor A.A.A. transitaba por la calle D.P., de la Localidad de Ingeniero Allan, Partido de F.V., a bordo de un carro de construcción casera tirado por un equino. Al arribar a la intersección de dicha arteria con la Avenida La Carolina, comenzó el cruce. Mientras se encontraba por la mitad de la avenida, fue embestido por la parte frontal de la camioneta M.B., dominio UYL 113, conducida por E.M.. Como consecuencia del impacto, fue levantado por el aire hasta caer sobre el pavimento.

    Con motivo de las lesiones causadas por el golpe, fue asistido en la Sala de Primeros Auxilios de “La Carolina” para continuar luego su atención en el Hospital General de Agudos “Mi Pueblo”. El dueño, el conductor del vehículo y su seguro contestaron demanda.

    Reconocieron la existencia del hecho pero invocaron como causal de eximición la culpa de la víctima. S., en cambio, inicialmente no Fecha de firma: 21/10/2016 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA 1 #11946088#164821457#20161019120843386 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M compareció ni contestó demanda, aunque a fs. 103 cesó la rebeldía que había sido en su momento decretada.

    La Sra. Juez a quo sostuvo que a la acción entablada por daños causados entre el carro transportado por un equino y una camioneta, resultaba de aplicación el art. 1113, segunda parte, del Código Civil por haber participado dos vehículos en movimiento. También juzgó que el caso debía encuadrarse en la doctrina del fallo plenario “V., E.F. c/ El Puente SAT y otros s/ daños y perjuicios”, del 10 de noviembre de 1994, de modo tal que al ponerse en juego las presunciones de causalidad, incumbía al actor probar el contacto con la cosa, invirtiéndose la carga de la prueba para el demandado, quien debía acreditar la culpa de la víctima o de un tercero por quien no debe responder.

  2. Con carácter previo, me parece importante despejar cuál es la norma que habrá de regir el caso. Al respecto, no obstante que el 1° de agosto de 2015 ha entrado en vigencia el Código Civil y Comercial de la Nación, entiendo que los hechos que dieron origen al reclamo se rigen por el Código Civil sustituido y sus leyes complementarias, que se encontraban vigentes al momento de ocurrir los hechos.

    En efecto, el art. 7° del Código Civil y Comercial reproduce -en lo sustancial y en lo que aquí interesa- el art. 3° del código derogado, según la modificación introducida en su momento por la ley 17.711. Rigen, entonces, los principios de irrectroactividad y de aplicación inmediata de la ley, en virtud de los cuales la nueva disposición se aplica hacia el futuro, pudiendo alcanzar los tramos de situaciones jurídicas que no se encuentran aprehendidas o alcanzadas por la noción de consumo jurídico. Estos conceptos, que fueron Fecha de firma: 21/10/2016 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA 2 #11946088#164821457#20161019120843386 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M incorporados al referido art. 3º derogado, tuvieron como base la obra de R.. Dicho autor proponía distintas soluciones a fin de armonizar las exigencias de la seguridad jurídica con las reformas que expresan aquello que el legislador entiende como más representativo del...

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