Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Junio de 2016, expediente B 74151

PresidenteKogan-Pettigiani-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución29 de Junio de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B.74.151 "A. R. Y OT. C/ R. R. H. Y OTS. S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA. --CONFL. DE COMPETENCIA ART. 7º INC. 1º LEY 12.008--"

La Plata, 29 de junio de 2016.

AUTOS Y VISTOS :

  1. La señora R.A., por sí y en representación de su hija menor de edad F.A.C., por quien concurre también su padre, el señor O.P.C., promovieron demanda de daños y perjuicios contra H.R.R., N.S.R. y C.E.R., con el objeto de obtener una indemnización por las secuelas del accidente ocurrido el día 5 de marzo de 2009, cuando fue atropellada junto a su hija por el vehículo que conducía el primero de los codemandados mientras ambas se hallaban sobre una bicicleta aguardando cruzar la intersección de la calle C. con la Ruta 210 en el partido bonaerense de Almirante Brown.

    Interesa destacar que a fs. 35 de su presentación inicial solicitaron la citación en garantía de la compañía de seguros que habrían de denunciar los accionados, aunque pidieron que a falta de ésta intervenga la Municipalidad de Almirante Brown en carácter de tercero por reputar que la carencia de la cobertura debía serle endilgada a una omisión por parte de la comuna.

  2. La causa se inició ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°6 del Departamento Judicial de Lomas de Z..

    Cabe destacar que a fs. 76/78 contestó la codemandada R. a través de un apoderado, que una vez superadas las deficiencias de su representación pudo válidamente oponer excepción de falta de legitimación pasiva fundada en la anterior venta del automotor involucrado en el siniestro y, por ende, la pérdida de la propiedad del mismo. En esa dirección, pidió que se cite en los términos del art. 94 del Código Procesal Civil y Comercial a la sociedad "Troncone Automotores" y al Ministerio de Justicia de la Nación (Dirección Nacional del Registro de la Propiedad Automotor) por presunto incumplimiento de los deberes y obligaciones a su cargo.

    Seguidamente se presentó el apoderado del municipio, quien opuso excepción de incompetencia en favor del Fuero Contencioso Administrativo y respondió rechazando por improcedente su intervención. Sustanciado el primer planteo, la parte actora nada tuvo para cuestionar, motivo por el cual se allanó a la defensa y pidió la remisión del expediente al fuero especializado para allí continuar con su trámite (fs. 147/148). Lo requerido fue concedido por el juez en lo civil y comercial, quien limitándose a sostener que como el allanamiento formulado no comprometía el orden público, la moral o las...

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