Sentencia nº JA 1996 I, 155 - AyS 1994 IV, 171 - TSS 1996, 40 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 8 de Noviembre de 1994, expediente L 54102

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas-Negri-Pisano-Laborde-San Martín
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 1994
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 8 de noviembre de 1994, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, N., P., L., S.M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 54.102, "A., R.A. contra O., M.. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 2 de Quilmes hizo lugar parcialmente a la demanda deducida, imponiendo las costas a la parte accionada por los rubros que prosperan y a la actora por los que fueron desestimados.

Esta última dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. En lo que interesa señalar a los fines del recurso deducido, el tribunal del trabajo rechazó la demanda interpuesta por R.A.A. contra M.O. en cuanto pretendía el cobro de indemnizaciones por despido.

  2. La parte actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia absurdo e infracción de los arts. 354 inc. 1º, 375, 393 y 394, del Código Procesal Civil y Comercial; 45 inc. "e", del dec. ley 7718/71 (t.o. dec. 4444/93); 993 del Código Civil y 9, 10, 57, 62, 63, 84, 242 y 244, de la ley de Contrato de Trabajo.

  3. El recurso, en mi opinión, debe prosperar.

    1. El tribunal del trabajo consideró ajustada a derecho la cesantía dispuesta por la demandada, ante el incumplimiento del doctor A. de presentarse a trabajar pese a la intimación cursada, lo que impidió la prosecución del vínculo y evidenció la intención de abandonar el trabajo en los términos de los arts. 242 y 244, de la ley de Contrato de Trabajo.

    2. Considero que con tal decisión el tribunal a quo infringió las citadas normas que invocó como sustento del fallo.

      Habiéndose producido el despido del dependiente por abandono de trabajo con invocación del art. 244 de la ley de Contrato de Trabajo y analizado por el tribunal de grado el carácter injurioso del incumplimiento en los términos del art. 242 del mismo cuerpo legal, es necesario puntualizar que incumbe al principal la carga de demostrar los hechos alegados como causa de la cesantía (conf. causas L. 37.772, sent. del...

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