Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 18 de Junio de 2018, expediente FRO 033172/2016/CA001

Fecha de Resolución18 de Junio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 18 de junio de 2018 Visto en Acuerdo de la Sala “A”

integrada el expediente Nº FRO 33172/2016 caratulado “ARANDA, R. c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD”, (originario del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de Santa Fe), del que resulta, 1.- Vinieron los autos a conocimiento del tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la demandada a fojas 34, contra la Resolución de fecha 28 de junio de 2017, que rechazó el planteo de inhabilidad de instancia por caducidad introducido por la accionada y ordenó

a la ANSeS que efectúe el recálculo del haber inicial de la actora y posteriormente su movilidad con más las diferencias resultantes e intereses e impuso las costas en el orden causado.

Concedido el recurso (fs. 35), se elevaron las actuaciones a esta Cámara Federal de Apelaciones Sala “A” (fs. 37). La recurrente expresó agravios a fojas 40/43 vuelta, disponiéndose el pase al Acuerdo, por lo que quedaron a estudio (fs. 45).

  1. - Agravió a la demandada que el a quo no hizo lugar a la excepción de inhabilidad de instancia.

    Asimismo, manifestó que, conforme la doctrina establecida por la Corte Suprema en el fallo “Elliff” las remuneraciones tomadas en cuenta para el cálculo del haber inicial deben ser actualizadas sin limitación temporal. Por ello solicitó se deje sin efecto la aplicación del ISBIC y en su lugar se aplique la Ley 27.260.

    Y CONSIDERANDO:

    1- De las constancias de autos surge que el actor presentó un reclamo administrativo que fue recepcionado el día 08/01/2016 (fs. 3/4) y ante la falta de resolución Fecha de firma: 18/06/2018 y el extenso tiempo transcurrido, formuló un Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE C.S. #28854547#208262718#20180618111747983 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A pedido de pronto despacho recibido por la ANSeS el 13 de abril de 2016 (fs. 1/2). Finalmente, interpuso demanda el día 08 de septiembre de 2016 (fs. 7/10).

    Así las cosas, y sin perjuicio del tiempo trascurrido entre la presentación del pronto despacho y la interposición de la demanda, debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 26 de la ley 19.549, en tanto reza que la demanda puede iniciarse en “…cualquier momento cuando el acto adquiera carácter definitivo por haber trascurrido los plazos previstos en el art. 10 y sin perjuicio de lo que corresponda en materia de...

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