Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 14 de Octubre de 2022, expediente CAF 017648/2022/CA001

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

17648/2022 - ARANDA, N.R. c/ EN-PJN

s/NULIDAD DE ACTO JURIDICO

Buenos Aires, de octubre de 2022.- BR

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Mediante el pronunciamiento de fecha 22 de septiembre de 2022 el Sr. Juez de grado resuelve rechazar “in limine” la demanda interpuesta por el Sr. A.. Contra dicho decisorio se alza el actor quien presenta su memorial con fecha 26 de septiembre de 2022.

I.La presente acción persigue que se decrete la nulidad del decisorio de fecha 12 de abril de 2019 dictado por este Tribunal -con otra integración-, en cuanto dispuso la nulidad absoluta de todo lo actuado en la causa “A., N.R.c.R., E.d.C. y otro s/ daños y perjuicios”, nro. 21.164/2014 y, en consecuencia,

decretó abstracto el tratamiento del recurso de apelación deducido contra la sentencia definitiva allí dictada.

El Sr. magistrado de grado desestimó “in limine” esta acción.

Para ello hizo hincapié en que los sujetos pasivos no se encontraban individualizados y en que la causa de la pretensión (supuesta inexistencia de un error esencial en el fallo de la Cámara), rebasa los estrechos límites de la revisión de cosa juzgada resultando objetivamente improponible.

II.El actor se queja por cuanto entiende que el sobreseimiento dictado en sede penal justifica la inexistencia de “estafa procesal” y por ende, invalida el acto que declaró la nulidad del proceso civil.

Agrega que la acción autónoma de cosa juzgada irrita comprende una gran cantidad de supuestos que, como el presente, justificarían reabrir procesos con sentencia firme. Añade que la sentencia dictada por el magistrado de grado viola el principio de tutela judicial efectiva en cuanto imposibilita el acceso de las partes a la justicia e impide obtener una decisión sobre el fondo del asunto. Finalmente explica Fecha de firma: 14/10/2022

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

que el sujeto demandado en este proceso resulta ser el Poder Judicial de la Nación.

III.Entrando al estudio de la cuestión es dable señalar que toda pretensión expuesta en una demanda necesita examinarse previamente para habilitar la marcha jurisdiccional. Dado la trascendencia de la demanda y la magnitud de los efectos que aporta, debe perfilarse como un acto objetivamente proponible pues, de lo contrario, será

improcedente o inadmisible según el vicio extrínseco que la afecte.

El art.337 del Código Procesal permite al juez rechazar de...

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