Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 12 de Abril de 2019, expediente CIV 021164/2014/CA001
Fecha de Resolución | 12 de Abril de 2019 |
Emisor | Camara Civil - Sala F |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F
S. F – Expte. N° 21164/2014 ARANDA, N.R. c/ ROJAS,
ELENA DEL CARMEN Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN.
C/LES. O MUERTE)
Buenos Aires, de abril de 2019.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que recibidos estos autos para entender en los recursos deducidos
por la parte actora, por la citada en garantía Escudo Seguros S.A. y por la perito
médica contra la sentencia dictada a fs. 180/185 y los honorarios allí regulados se
advierten circunstancias que resultan dirimentes para su resolución.
En efecto, de la copia obrante a fs. 3/5 surge que tanto el actor,
como la demandada han otorgado poder general judicial al Dr. Jorge Luis Antonio
Rampoldi quien promovió la presente demanda e intervino a lo largo de todo el
proceso como letrado apoderado del Sr. A.. Puntualmente se desprende de
las constancias de autos, que el apoderamiento fue otorgado cinco días después
de haber ocurrido el accidente de autos y que éste presumiblemente se originó
mientras N.R.A. era transportado en el Renault 19, dominio
CYV340 de propiedad de la demandada, E.d.C.R..
También se advierte de la compulsa de la causa que el proceso se
sustanció y tramitó sin que compareciera la demandada, quien fue declarada
rebelde a fs. 56. Sugestivamente, tiempo después, el letrado apoderado del actor
desistió de tal declaración y requirió que se fije la audiencia prevista por el art.
360 del Código Procesal, que se llevó a cabo a fs. 78 (v. fs. 56, 64/65).
Una vez recibida la causa ante este Tribunal, se
dispuso la citación de la Sra. E.d.C.R. para que comparezca
personalmente al proceso con representación letrada. El Dr. Rampoldi activó tal
diligencia en extraña jurisdicción, de la que surge que la demandada R. fue
debidamente notificada pero que no se presentó (v. fs. 211/212).
Está claro entonces que el Dr. J.L.A.R.
intervino en las presentes actuaciones desde el escrito introductorio invocando la
representación de la parte actora, Sr. N.R.A.. Pero la parte
contraria, ello es la demandada R., también le otorgó poder al referido
Fecha de firma: 12/04/2019
Alta en sistema: 26/04/2019
Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA
profesional en ese mismo instrumento, en donde puede leerse que “doña Elena
del Carmen R. … confiere PODER GENERAL JUDICIAL a favor del doctor
J.L.A.R. …; para que actuando en su nombre y
representación …prosiga...
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