Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 12 de Abril de 2019, expediente CIV 021164/2014/CA001

Fecha de Resolución12 de Abril de 2019
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

S. F – Expte. N° 21164/2014 ARANDA, N.R. c/ ROJAS,

ELENA DEL CARMEN Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN.

C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de abril de 2019.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que recibidos estos autos para entender en los recursos deducidos

por la parte actora, por la citada en garantía Escudo Seguros S.A. y por la perito

médica contra la sentencia dictada a fs. 180/185 y los honorarios allí regulados se

advierten circunstancias que resultan dirimentes para su resolución.

En efecto, de la copia obrante a fs. 3/5 surge que tanto el actor,

como la demandada han otorgado poder general judicial al Dr. Jorge Luis Antonio

Rampoldi quien promovió la presente demanda e intervino a lo largo de todo el

proceso como letrado apoderado del Sr. A.. Puntualmente se desprende de

las constancias de autos, que el apoderamiento fue otorgado cinco días después

de haber ocurrido el accidente de autos y que éste presumiblemente se originó

mientras N.R.A. era transportado en el Renault 19, dominio

CYV340 de propiedad de la demandada, E.d.C.R..

También se advierte de la compulsa de la causa que el proceso se

sustanció y tramitó sin que compareciera la demandada, quien fue declarada

rebelde a fs. 56. Sugestivamente, tiempo después, el letrado apoderado del actor

desistió de tal declaración y requirió que se fije la audiencia prevista por el art.

360 del Código Procesal, que se llevó a cabo a fs. 78 (v. fs. 56, 64/65).

Una vez recibida la causa ante este Tribunal, se

dispuso la citación de la Sra. E.d.C.R. para que comparezca

personalmente al proceso con representación letrada. El Dr. Rampoldi activó tal

diligencia en extraña jurisdicción, de la que surge que la demandada R. fue

debidamente notificada pero que no se presentó (v. fs. 211/212).

Está claro entonces que el Dr. J.L.A.R.

intervino en las presentes actuaciones desde el escrito introductorio invocando la

representación de la parte actora, Sr. N.R.A.. Pero la parte

contraria, ello es la demandada R., también le otorgó poder al referido

Fecha de firma: 12/04/2019

Alta en sistema: 26/04/2019

Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

profesional en ese mismo instrumento, en donde puede leerse que “doña Elena

del Carmen R. … confiere PODER GENERAL JUDICIAL a favor del doctor

J.L.A.R. …; para que actuando en su nombre y

representación …prosiga...

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