Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 15 de Febrero de 2023, expediente CNT 041332/2018/CA001

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE NRO.: 41332/2018

AUTOS: ARANDA, NICOLAS ALEJANDRO C/ OMINT ART S.A. S/ RECURSO

LEY 27348

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

La Dra. A.G.V. dijo:

I- Arriban las presentes actuaciones a esta Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la resolución dictada en primera instancia mediante la cual la sentenciante de grado desestimó, por extemporáneo,

el planteo de nulidad articulado por la recurrente fundado en la ausencia de notificación de la radicación de las actuaciones por ante la Justicia Nacional del Trabajo. Asimismo, se agravia por la omisión de la Sra. Jueza de meritar el planteo de recusación con causa,

destinado a apartarla del conocimiento de los presentes actuados. La parte actora contesta dichos agravios en los términos que surgen del pertinente memorial.

II- La índole de la cuestión motivó la intervención del Ministerio Público quien se expidió en los términos que surgen del dictamen que antecede.

III- En primer lugar me abocaré al tratamiento del punto del recurso que gira en torno al tratamiento del planteo recusación hecho por la demandada.

De la compulsa de las actuaciones puede verse que el 1/12/2021 se presentó la demandada en estas actuaciones solicitando la nulidad de todo lo actuado y planteando la recusación con causa de la Dra. G.B.P..

Con fecha 14/12/2021, solicitó que se forme el correspondiente incidente de recusación y, luego el 14/2/2022 solicitó Pronto Despacho requiriendo nuevamente la formación del mentado incidente.

La sentenciante respondió dicho pedido mediante el proveído del 15/2/2022, en el que se estuvo a lo dispuesto en el proveído del 15/12/2021, en el que Fecha de firma: 15/02/2023 se requirió a la SRT la inmediata devolución de la causa.

Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

Finalmente, luego de la respuesta de la SRT la sentenciante emitió la resolución del 15/6/2022, que fue apelada por la aseguradora no sólo por no haber...

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