Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 27 de Febrero de 2023, expediente CNT 016980/2018/CA001

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2023
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

1

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

SENTENCIA DEFINITIVA. EXPEDIENTE Nº: CNT 16.980/2018 “ARANDA

MORINIGO, EFREN C/ ASOCIART ART S.A. S/ ACCIDENTE – LEY

ESPECIAL” JUZGADO Nº 47.-

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los ________,

reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La Dra. D.R.C. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 158/159 que hizo lugar a la acción, se alza la parte demandada según los términos del memorial presentado a fs. 160/161, con réplica de fs. 164/172.

    Llega firme a esta Alzada, que el Sr. A. sufrió un accidente in itinere el 18 de noviembre de 2016. En dicha oportunidad, el actor se dirigía a su trabajo en su motocicleta cuando, a causa de una colisión salió despedido y cayó contra el asfalto, sintiendo un dolor en el tobillo izquierdo.

    Tampoco resulta ser materia de controversia, que a raíz de dicho infortunio ARANDA padece una incapacidad física. En ese sentido, la queja de la aseguradora reposa en que el porcentaje otorgado se aleja de los parámetros que establece el baremo decreto 659/96.

    Así, afirma que el perito estableció que el actor sufrió “fractura de peroné consolidada en el eje”, estableciendo una incapacidad del 23%. Lo cual, se aleja de lo dispuesto en el mencionado baremo, en cuanto indica que para dicha lesión la incapacidad puede elevarse entre un 5% y un 15%.

    Pues bien, creo necesario exponer mi criterio en relación a los baremos. Tengo dicho al respecto en la Causa n° 23011/2016/CA1, A.“.,

    F.D. c/ Experta ART S.A. s/ Accidente – Ley especial”, SD del 14/12/2021,

    que:

    Fecha de firma: 27/02/2023

    Alta en sistema: 03/03/2023

    Firmado por: C.G.A., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA

    2

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

    En relación a los baremos, he sostenido invariablemente, que los mismos son instrumentos que auxilian, tanto al perito como al juez, y que las leyes laborales, en general, han incorporado en su texto determinadas tablas de evaluación de las incapacidades, pero ello no implica que sean vinculantes (ver autos "ANDRADE,

    J.L.C. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO

    S.A. S/ACCIDENTE – LEY ESPECIAL

    , (CNT 55025/2011/CA1,) de fecha 10/06/16,

    del registro de esta Sala III, entre tantos otros).

    Así, con independencia de esas tablas existen otras estimativas,

    llamadas así porque tienen en cuenta porcentuales relacionados con el grado de deterioro anátomo-funcional sufrido por el obrero o empleado, pero tales tablas no obligan a los jueces y no deben aplicarse de manera absoluta y rigurosa, de modo general e indiscriminado, sino que debe hacerse en relación a cada caso particular (en sentido análogo "BURLATO, SALVADOR C/ ABB MEDIDORES S.A. S/ DESPIDO",

    sentencia dictada el 24.09.01, del registro de la Sala IX).

    En tales términos, sostuve en autos “IRRAZABAL, MARÍA

    FERNANDA ELISABET C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE LEY

    ESPECIAL

    , SD N° 93696, de fecha 30/08/2013, en el cual, justamente la parte demandada se agraviaba por la aplicación del baremo relativo al derecho común, que observaba con extrañeza, que si los índices que tomamos en cuenta para calcular el grado de incapacidad, son los baremos del fuero civil, se considera la capacidad “TOTAL VIDA”, mientras que si el afectado es un trabajador, la medición se realiza sobre la “TOTAL OBRERA” que establece la ley especial de riesgos en el trabajo,

    obteniéndose un porcentaje menor en el segundo caso. Esto es, según se considere para el cálculo la TOTAL VIDA o la TOTAL OBRERA, será la incapacidad atribuida,

    dependiendo si se está en el rol de un mero habitante en un incidente de tránsito (Derecho Civil), o si se trata del rol de trabajador, en su lugar de trabajo o dirigiéndose hacia allí –Ley de Riesgos del Trabajo-, como si estuviésemos hablando de cosas distintas en lugar de la SALUD como concepto unívoco.

    Por lo tanto, si a una misma patología se la gradúa de manera diferente, será el juez quien deba decidir cuál resulta aplicable en el contexto de la causa.

    Fecha de firma: 27/02/2023

    Alta en sistema: 03/03/2023

    Firmado por: C.G.A., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA

    31847145#358147409#20230222130332780

    3

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

    Es interesante en este aspecto el análisis que el Dr. M.R.J., desarrolla sobre el tema, quien cuestiona la legislación español que pretende la obligatoriedad de los baremos.

    Con sentido crítico, R.J. plantea la puja del sistema para que el baremo sea considerado vinculante y a su vez cumplir con la reparación de los daños provocados a las víctimas, pues afirma que impedirle al juez considerar las tablas de incapacidades de manera indicativa o indiciaria provoca que no pueda valorar en concreto las circunstancias del caso.

    Menciona, que en su país se observa un "claro favoritismo de la norma hacia el asegurador"3, y en ese contexto, destaca que ha sido la interpretación judicial la encargada de defender la protección de la parte más débil.

    En efecto, comparto el enfoque del autor, pues no se trata de diluir parámetros de valoración, sino que, de ampliarlos y utilizar lo que se considere más ajustado al caso.

    En este sentido, menciona que en la mayoría de países europeos, entre los que Alemania, Francia, Inglaterra y Bélgica, “los tribunales se auxilian de Tablas y Guías para fijar las indemnizaciones de daños corporales que se aplican con carácter general, es decir, con independencia del tipo de accidente que los cause".

    A modo de ejemplo, me parece interesante resaltar el caso de Bélgica.

    Explica R.J. que, dicho país "cuenta con un “baremo indicativo”

    (Tableau Indicatif), muy amplio, referido tanto a daños morales como patrimoniales,

    que es el resultado del trabajo de un equipo multidisciplinar compuesto por miembros de asociaciones de víctimas, abogados, aseguradoras, jueces y otras asociaciones profesionales. De su redacción material se encargan los jueces del grupo de trabajo para garantizar así la independencia del texto final de los intereses económicos en juego. La tabla que, como su nombre indica no tiene carácter vinculante, se utiliza tan 1

    M.R.J., Licenciado en Medicina y en Derecho, diplomado en Medicina del Tráfico,

    especialista en Medicina del Trabajo y Doctor en Medicina por la Universidad Complutense de Madrid.

    2

    "Contrato de Seguro y Baremos de Incapacidad. Un sistema que en ocasiones hace ilusorio el derecho de indemnización"; R.J. , M.; Noviembre 2002; www.peritajemedicoforense.com 3

    "Una justicia castrada para las Víctimas de los Accidentes de Tráfico en España",

    R.J. , M.; 29/ septiembre / 2017; www.peritajemedicoforense.com Fecha de firma: 27/02/2023

    Alta en sistema: 03/03/2023

    Firmado por: C.G.A., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA

    31847145#358147409#20230222130332780

    4

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

    solo para facilitar la tarea evaluativa. Además, se actualiza periódicamente y no sólo en lo que se refiere a sus cuantías sino también en lo que concierne a los conceptos perjudiciales que recoge y al modo de llevar a cabo su evaluación. Con todo, la Tabla tan solo proporciona indicaciones, tanto en lo referente a los conceptos perjudiciales como a la cuantía de las indemnizaciones y a su cálculo, y ofrece en ocasiones varias alternativas para determinar el alcance de un mismo perjuicio."

    Concluyentemente, el experto señala que "los baremos, en general,

    gozan de poca seriedad, y como recuerda GEERTS, ningún baremo reposa en un estudio científico, elaborados a partir de opiniones personales, cuando no copiados unos de otros con ligeras variaciones, soliendo establecer un 100% de incapacidad para un daño importante (así, parálisis completa), escalonando las pérdidas parciales de una forma bastante arbitraria, pero con cifras que aún cuando han sido copiadas de unos países a otros, en ocasiones también se pueden observar divergencias notables.

    En la medida que la preparación del médico en este terreno es más deficitaria, la capacidad de persuasión de la letra impresa de un baremo es mayor, más aún si se ha elevado al rango de Ley, de ahí que la lógica y el raciocinio de aquel no se atreva a despertar rebelándose contra lo que sin duda es la fuente que alimenta innumerables injusticias. En todo caso, quien pretenda encuadrar un determinado déficit órgano-

    funcional valiéndose de una tasa barémica, lo primero que ha de cuestionarse, si ha de actuar con coherencia, es si la cifra invocada es capaz de responder de forma fidedigna a la realidad particular objeto de estudio."

    Es importante entonces, conocer cuál es el procedimiento de elaboración, y la idoneidad de las representaciones para poder discutir interdisciplinariamente cómo se conforman dichos baremos.

    O., que en nuestro país, el baremo del Decreto 659/95 fue conformado por el Comité Consultivo Permanente (art. 40 LRT) integrado por cuatro representantes del Gobierno, cuatro representantes de la CGT, cuatro representantes de las organizaciones de empleadores (dos de los cuales serán designados por el sector de la pequeña y mediana empresa), y presidido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación. (inc. 1° art. 40 LRT).

    La ley determina el carácter vinculante de la opinión consultiva de este Comité en lo relativo a las Tablas de evaluación de incapacidad laborales.

    Fecha de firma: 27/02/2023

    Alta en sistema: 03/03/2023

    Firmado por: C.G.A., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR