Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 12 de Abril de 2021, expediente CNT 008482/2015/CA001 - CA002

Fecha de Resolución12 de Abril de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

Causa N°: 8482/2015 - ARANDA, M.A. c/ VICTOR SANTESTEBAN Y CIA S.A.

Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL

En la Ciudad de Buenos Aires, el 9-4-21

, para dictar sentencia en los autos “ARANDA, MIGUEL

ÁNGEL C/ VÍCTOR SANTESTEBAN Y CIA. S.A. Y OTRO S/ ACCIDENTE –

ACCIÓN CIVIL” se procede a votar en el siguiente orden:

El D.Á.E.B. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo en lo sustancial, recurre la parte actora a mérito del escrito de fs. 315/318, sin réplica de sus contrarias.

  2. El accionante cuestiona la valoración de la prueba pericial médica efectuada por la sentenciante y la cuantificación del daño.

    En tal sentido, adelanto que, de prosperar mi voto, la queja relativa a la primera de dichas cuestiones no ha de tener favorable recepción.

    La Sra. Juez de grado tuvo en cuenta lo informado por la perito médica interviniente (fs. 253/258), quien en base al examen físico del trabajador y a los estudios complementarios efectuados, determinó que el trabajador presenta una cervicobraquialgia con reducción de movilidad de en su columna,

    sin una discopatía localizada, que le ocasiona un 6% de incapacidad de la t.o. y un trastorno adaptativo muy leve que le genera una minusvalía del 4% de la t.o., por lo que consideró que el accionante presenta una incapacidad psicofísica del 10% de la t.o. La señora magistrada señaló que, si bien lo informado por la experta fue impugnado por el actor y la aseguradora, consideraba que correspondía otorgar a la pericia suficiente valor probatorio.

    En primer término cabe recordar, que conforme lo establece el art. 477 del C.P.C.C.N., si bien la fuerza probatoria de los dictámenes periciales debe ser evaluada de acuerdo a la competencia del perito, los principios científicos o técnicos en que se funda, la concordancia de su aplicación con las reglas de la sana crítica, las observaciones formuladas por Fecha de firma: 12/04/2021

    Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX

    Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX

    Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

    los letrados y los demás elementos de convicción que la causa ofrezca, siendo facultad del judicante su apreciación con la latitud que le adjudica la ley, lo cierto es que para que el Juez pueda apartarse de la valoración efectuada por el perito médico debe hallarse asistido de sólidos argumentos, pues se trata de un campo de saber ajeno al hombre del derecho, lo que no advierto se cumpla en el caso de autos.

    Al cuestionar el grado de minusvalía física otorgado por la experta, el accionante se limita a hacer referencia a lo previsto en la Taba de Evaluación de Incapacidades Laborales respecto de las cervicobraquialgia post traumática y a reseñar los resultados del estudio electroneurofisiológico y de la resonancia magnética, sin brindar ningún argumento científico lógico para sustentar su discrepancia con el grado de incapacidad determinado ni indicar –en concreto- cuál es el grado de incapacidad que considera que presenta (art. 116 de la L.O.).

    Además, más allá de señalar que la recurrente no...

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