Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 22 de Febrero de 2018, expediente CIV 033415/2009/CA002

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2018
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 33415/2009 A.M.G. c/PAEZR. Y OTROS s/

DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, 22 de febrero de 2018.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la sentencia de venta de fs.1374/1375, en tanto desestima la excepción de inhabilidad de titulo opuesta y el pedido de suspensión introducidos por la empresa aseguradora ejecutada, se alza aquella a fs.1380/1382, fundando sus agravios, los que son replicados a fs. 1389/1382 por la actora; quien impetra en tal oportunidad un pedido de aplicación de sanciones contra la aseguradora, con base en su accionar temerario y malicioso.

  2. Es menester señalar en un primer acercamiento a la cuestión traída a conocimiento, que sólo el criterio amplio que emplea este tribunal para entender en las críticas de los apelantes en aras de la defensa en juicio permite sostener que la argumentación impugnativa de la parte actora cumple con los requisitos exigidos por el art.265 del ritual. Es este criterio amplio el que debe primar para juzgar la suficiencia de un memorial de agravios, por lo que en el “sub examine” cabe concluir que el mismo no carece de críticas concretas al decisorio cuestionado, las cuales, a pesar de las serias deficiencias de fundamentación que presentan, habilitan conocer del recurso y el siguiente estudio, de tener en cuenta que esta interpretación es la que mejor armoniza con un escrupuloso respeto del derecho de defensa en juicio.

    En este sentido se ha inclinado esta S., sosteniendo, en modo concordante con las restantes S. que integran este tribunal de alzada, que en la sustanciación del recurso de apelación el cumplimiento de sus requisitos debe ponderarse con tolerancia, Fecha de firma: 22/02/2018 Alta en sistema: 23/02/2018 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ABREUT DE B.L.E., JUEZ DE CAMARA #13399100#199128102#20180222111833435 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J mediante una interpretación amplia que los tenga por cumplidos aun ante la precariedad de la crítica al fallo apelado.

  3. Fincan los agravios de la recurrente en que el título a partir del cual la parte accionante pretende hacer valer su crédito carece de fuerza ejecutiva, pues resulta susceptible de ser modificado por un pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    Asevera, entonces, que la sentencia recurrida es arbitraria, en tanto no ha se advertido que la sentencia que sirve de base al derecho fundante de la actora no se encuentra firme, en tanto ha deducido recurso de queja contra la resolución que rechazó el recurso...

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