Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA X, 25 de Febrero de 2016, expediente CNT 001233/2013/CA001

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2016
EmisorSALA X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.DEF EXPTE. Nº:1233/2013/CA1 (37199)

JUZGADO Nº: 45 SALA X AUTOS: "ARANDA LORENZO C/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS PAMI S/ DIFERENCIAS DE SALARIOS"

Buenos Aires, 25/02/16 El Dr. GREGORIO CORACH dijo:

  1. Vienen estos autos a la alzada con motivo de los agravios que contra el pronunciamiento de fs. 255/256 interpusieron la demandada a tenor del memorial obrante a fs.257/258 y el actor a fs. 262/270 con réplica de sus contrarias a fs. 283/284 y 272/274 respectivamente.

  2. La Sra. Juez “a quo” rechazó la acción interpuesta por el actor porque consideró que lo dispuesto en la Resolución Nro. 0866-2011 -que establece el pago de la indemnización que allí se fija para los trabajadores que se hallan comprendidos en los grupos cuyas condiciones se prevén en el artículo 1 y que se encuentren activos al 6 de octubre de 2010-, respecto del pago del ítem “antigüedad”, no implica un trato discriminatorio hacia el actor que goza del beneficio jubilatorio desde el mes de enero de 2010 (ver fs. 196).

    Contra tal conclusión se alza el demandante pero a mi modo de ver, y pese al esfuerzo desplegado en el recurso bajo examen, las argumentaciones allí esgrimidas están muy lejos de constituir una crítica concreta y razonada de la resolución recurrida, porque en definitiva el accionante se limita a señalar su dogmática disconformidad con lo resuelto, sin rebatir debidamente las conclusiones de la Señora Magistrada de grado.

    En efecto, tal como se señalara en el pronunciamiento de grado la Resolución Nro. 0866-2011 constituye una ratificación de los acuerdos celebrados el 2/12/2010, 29/12/2010, 1/2/2011 16/2/2011 y 2/3/2011 por parte de la Comisión Paritaria Permanente del Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 697/05-E y la Comisión de Seguimiento Fecha de firma: 25/02/2016 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA #20781813#147921796#20160225112331033 de la propuesta Final de Antigüedad integrada por representantes del Instituto y las entidades sindicales signatarias del C.C.T. por la que se acuerda la propuesta definitiva respecto del ítem “antigüedad” que comprende dos grupos de trabajadores -el 1, integrado por los agentes ingresados antes del mes de septiembre de 1996 y el 2, los ingresados con posterioridad a tal fecha y hasta el 30 de noviembre de 2005- que figuran como agentes activos al 6 de octubre de 2010.

    En...

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