Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 15 de Marzo de 2017, expediente CNT 001862/2013/CA001

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 91690 CAUSA NRO. 1862/2013 AUTOS: “ARANDA JULIO GUSTAVO C/ LA CAJA ART SA S/ ACCIDENTE –

LEY ESPECIAL”

JUZGADO NRO. 47 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de Marzo de 2017, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. G.M.P. de I. dijo:

I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal, en virtud del pronunciamiento dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, obrante a fs. 397, que como consecuencia del recurso interpuesto por La Caja ART SA, resolvió revocar el decisorio dictado por la Sala IX.

Que, el Alto Tribunal sobre la cuestión en examen, tuvo oportunidad de señalar en la causa 18036/2011/1/RH1 “Esposito, D.L. / Provincia ART S.A. s/ Accidente Ley Especial” del 7 de junio de 2016, más precisamente en el apartado 8º que: “a) la propia ley 26.773 estableció pautas precisas para determinar que accidentes o enfermedades laborales correspondería aplicar las nuevas disposiciones legales en materias de prestaciones dinerarias; b) ante la existencia de estas pautas legales especificas quedó excluida la posibilidad de acudir a las reglas generales de la legislación civil sobre aplicación temporal de las leyes”.

Sin perjuicio de ello, creo conveniente puntualizar que he indicado en reiterados pronunciamientos que resulta apropiado aplicar la nueva disposición normativa (ley 26.773) a siniestros –como el de autos- que ocurrieron con anterioridad a su dictado y cuyos efectos no fueron cancelados a la fecha de su entrada en vigencia. Entiendo que no se trata de un supuesto de retroactividad legal sino de aplicación inmediata de la ley (art.3° del C.C.). Esta solución encuentra debido sustento en los pronunciamientos emanados de la C.S.J.N.

acerca de situaciones que, como acontece en el presente caso, los créditos no han sido satisfechos (v. CSJN Camusso, Amalia c/ Perkins S,.A, 21/05/1976, Fallos 294:445; “F.C. y otros c/ Consorcio de Propietarios de la Galería Rosario”, 3/03/1977, Fallos 297:119, A.R., E. c/ Anses, 3/11/2009, entre otros). Expresé que “…las mejoras de la reforma resultan en beneficio de los trabajadores y sus derechohabientes, principalmente, en su aspecto cuantitativo, en comparación con el régimen primitivo de la Ley 24557 (Sala II in re “G.A. y otro...

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