Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 23 de Diciembre de 2021, expediente CAF 014119/2020/CA001

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

14119/2020 ARANDA, J. DOMINGO -SUMARISIMO- c/ EN-

AFIP s/PROCESO DE CONOCIMIENTO J.. 5

Buenos Aires, 23 de diciembre de 2021.-RR

Y VISTOS:

El recurso extraordinario deducido por la parte demandada y su réplica —ver las presentaciones del 30 de noviembre y 9 de diciembre, respectivamente— contra el pronunciamiento del 15 de noviembre de este año, y CONSIDERANDO:

Las juezas C.M. do Pico y L.M.H. dijeron:

  1. Que, toda vez que se halla en juego la interpretación y el alcance de normas de indudable naturaleza federal —

    como las disposiciones de los artículos 23, inciso ‘c’, 79, inciso ‘c’, 81 y 90

    de la ley 20.628 (texto según las leyes 27.346 y 27.430) y la ley 27.617— y la decisión definitiva recurrida —pronunciada por esta sala como superior tribunal de la causa— fue adversa a las pretensiones que la recurrente fundó

    en ellas, el recurso extraordinario es admisible en los términos de los artículos 14, inciso 3º, de la ley 48 y de la ley 4.055.

  2. Que la objeción fundada en la doctrina de la arbitrariedad de sentencias no puede ser atendida ya que la decisión impugnada exhibe fundamentos fácticos y jurídicos que son suficientes para considerarla válida.

  3. Que la invocación de un supuesto de gravedad institucional debe ser desestimada, puesto que no se demuestra que el pronunciamiento objetado exceda el interés individual de las partes o incida de un modo directo en la comunidad.

    Fecha de firma: 23/12/2021

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

  4. Que, por ello, se concede el recurso extraordinario de conformidad con el considerando I y se lo deniega con arreglo a los considerandos II y

  5. ASÍ SE

    RESUELVE:

    .

  6. Que en atención a la solicitud formulada por el actor en el punto VI del escrito del 9 de diciembre, corresponde ordenar, en los términos del artículo 258 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la ejecución de la sentencia.

    A ese efecto, deberá formarse el correspondiente incidente por secretaría y, una vez cumplido, la parte interesada deberá

    incorporar en aquel las copias pertinentes de la presente causa.

    Referentemente a la fianza que exige la referida norma, dada la índole de las cuestiones involucradas, se estima razonable la prestación de una caución juratoria, la que deberá cumplirse en el J.ado...

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