Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 29 de Octubre de 2021, expediente FRO 021004496/2007/CA003
Fecha de Resolución | 29 de Octubre de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A
Visto, en Acuerdo de la S. "A" –integrada-
el expediente FRO 21004496/2007/CA1 caratulado: "ARANDA, JOSE
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c/ PREFECTURA NAVAL ARGENTINA S/ LEY 18.345" (originario del Juzgado Federal N° 2 de Rosario) del que resulta:
Vinieron los autos a esta alzada en virtud de la apelación interpuesta por la demandada contra la resolución del 20 de agosto de 2020 (fs. 439 y vta.).
Mediante dicho decisorio la jueza a quo reguló el honorario de la Dra. M.C. en la suma de quince mil novecientos sesenta pesos ($15.960) equivalente a 5 UMA, por su actuación en la gestión administrativa para el cobro de las acreencias del perito médico Dr. G.C.. Se agravió por entender que el monto fue elevado en cuanto a la labor desarrollada y porque no fue necesaria la asistencia letrada para el trámite de la previsión presupuestaria sobre su crédito.
Se concedió el recurso (fs. 441) y se corrió
traslado, que fue contestado (fs. 442 y vta.), por lo que se elevaron los presentes a esta alzada y pasaron al acuerdo.
Y Considerando que:
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- Cabe señalar que el artículo 59 de la ley 21.839 reconocía la aplicación de las pautas del artículo 7 de la misma norma cuando las tareas por la gestión administrativa “constaren en actuaciones escritas” y en numerosos antecedentes esta S. reconoció que debe remunerase dicha tarea profesional (ver "SILICANI, G.A.
c/ INSSB s/ Cobro de Pesos - Laboral”, Ac. 142 del 24/06/2009, entre otros).
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- Según constancias de autos a fs. 360/361
383 compareció el perito médico con el patrocinio de la Dra.
M.C. a fin de contestar la apelación de la demandada contra la regulación de sus honorarios. Desde dicha actuación de la letrada apelada constan las presentaciones de Fecha de firma: 29/10/2021
Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: E.P., SECRETARIA DE CÁMARA
Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A
fs. 383, practicando planilla de honorarios; fs. 424,
aceptando dación en pago; fs. 427 y 433 acompañando oficio a fin de realizar la previsión presupuestaria.
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- La actual ley de aranceles establece específicamente el monto mínimo correspondiente a los trámites administrativos ante la autoridad de aplicación.
Por ello, a efectos de lograr una adecuada retribución, debe tenerse en cuenta la magnitud del crédito en cuestión, así
como la labor extrajudicial desarrollada.
Atento a lo normado por...
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