Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 29 de Octubre de 2021, expediente FRO 021004496/2007/CA003

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Visto, en Acuerdo de la S. "A" –integrada-

el expediente FRO 21004496/2007/CA1 caratulado: "ARANDA, JOSE

  1. c/ PREFECTURA NAVAL ARGENTINA S/ LEY 18.345" (originario del Juzgado Federal N° 2 de Rosario) del que resulta:

Vinieron los autos a esta alzada en virtud de la apelación interpuesta por la demandada contra la resolución del 20 de agosto de 2020 (fs. 439 y vta.).

Mediante dicho decisorio la jueza a quo reguló el honorario de la Dra. M.C. en la suma de quince mil novecientos sesenta pesos ($15.960) equivalente a 5 UMA, por su actuación en la gestión administrativa para el cobro de las acreencias del perito médico Dr. G.C.. Se agravió por entender que el monto fue elevado en cuanto a la labor desarrollada y porque no fue necesaria la asistencia letrada para el trámite de la previsión presupuestaria sobre su crédito.

Se concedió el recurso (fs. 441) y se corrió

traslado, que fue contestado (fs. 442 y vta.), por lo que se elevaron los presentes a esta alzada y pasaron al acuerdo.

Y Considerando que:

  1. - Cabe señalar que el artículo 59 de la ley 21.839 reconocía la aplicación de las pautas del artículo 7 de la misma norma cuando las tareas por la gestión administrativa “constaren en actuaciones escritas” y en numerosos antecedentes esta S. reconoció que debe remunerase dicha tarea profesional (ver "SILICANI, G.A.

    c/ INSSB s/ Cobro de Pesos - Laboral”, Ac. 142 del 24/06/2009, entre otros).

  2. - Según constancias de autos a fs. 360/361

    383 compareció el perito médico con el patrocinio de la Dra.

    M.C. a fin de contestar la apelación de la demandada contra la regulación de sus honorarios. Desde dicha actuación de la letrada apelada constan las presentaciones de Fecha de firma: 29/10/2021

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.P., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    fs. 383, practicando planilla de honorarios; fs. 424,

    aceptando dación en pago; fs. 427 y 433 acompañando oficio a fin de realizar la previsión presupuestaria.

  3. - La actual ley de aranceles establece específicamente el monto mínimo correspondiente a los trámites administrativos ante la autoridad de aplicación.

    Por ello, a efectos de lograr una adecuada retribución, debe tenerse en cuenta la magnitud del crédito en cuestión, así

    como la labor extrajudicial desarrollada.

    Atento a lo normado por...

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