Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 10 de Mayo de 2018, expediente FRO 021004496/2007/CA001 - CA002

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 10 de mayo de 2018.-

Visto, en acuerdo de la sala “A” –integrada-

el expte. Nº FRO 21004496/2007/CA1 caratulado “ARANDA, JOSE A. C/ PREFECTURA NAVAL ARGENTINA S/ LEY 18345” (originario del Juzgado Federal nro. 2 de esta ciudad) del que resulta:

Vinieron los autos a estudio en virtud de las apelaciones interpuestas por los Dres. A.V.P., N.B. y L.P.P. –apoderados de la actora- (fs. 351/355 y vta.), por la demandada (fs. 359 y vta.) y por el perito médico Dr. G.C. (fs.

360/361), contra las resoluciones del 7 de agosto de 2017 (fs. 349 y vta. y 350). Mediante dichos decisorios la jueza a quo reguló los honorarios de los letrados antes mencionados en la suma de ciento setenta y siete mil cuatrocientos pesos ($ 177.400), en forma conjunta, y los del perito médico en la suma de cuarenta y seis mil pesos ($46.000), por la labor desarrollada en primera instancia.

Tanto los abogados de la accionante como el experto técnico designado se agraviaron por entender que sus regulaciones fueron escasas. La accionada fundamentó su apelación por lo elevado de los estipendios.

Se concedieron los recursos contra el auto regulatorio (fs. 357/vta. y 362), se corrieron los respectivos traslados, que fueron contestados por el perito y por los letrados de la actora (fs. 365/366 y 367 y vta.

respectivamente), por lo que se elevaron los autos a esta instancia, quedando en condiciones de resolver (fs. 375).

Y considerando:

  1. - Según las constancias de autos, el presente tramitó conforme las disposiciones de la ley 18.345, habiéndose cumplido todas las etapas, en el que el actor resultó ganancioso y se impusieron las costas a la demandada vencida.

    Fecha de firma: 10/05/2018 Alta en sistema: 11/05/2018 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE C.S. #2795710#205812038#20180510134354670 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Así, deberá tomarse como monto del juicio la suma resultante de las liquidaciones practicadas a fs.

    313/314, 319 y 331/333, aprobadas judicialmente a fs. 328 y 337, conforme el nuevo criterio de esta S., que establece la inclusión de los intereses en el monto del proceso para la regulación de honorarios (Acuerdo del 27 de marzo de 2018 en autos “GORI, J.F. c/ INSSJP - PAMI s/ Cobro de pesos - Laboral”, expediente N° FRO 21007554/2009).

    Así, de acuerdo a las pautas de los artículos 6, 7, 8, 9, 38 y 59 de la ley 21.839, la suma regulada a...

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