Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 16 de Febrero de 2022, expediente CIV 049999/2013/CA001

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2022
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

49999/2013

A.F.A. Y OTRO c/ POLONSKI DAVID

ENRIQUE Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN.

C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de Febrero de dos mil veintidós, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces y la Sra.

Jueza de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo C.il, S. “B”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “A.,

F.A. y Otro c/ Polonski, D.E. y Otros s/ daños y perjuicios”

junto a su acumulado “H., C.G.O.c.P., D.E. y Otros s/ daños y perjuicios” respecto de las sentencia de primera instancia que luce agregada digitalmente a fs. 382 y 214 -respectivamente- el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden Señores Jueces y Señora Jueza: DR. CLAUDIO RAMOS

FEIJOO - DRA. L.F.M.-.D.R.P. –

A la cuestión planteada el Dr. C.R.F., dijo:

  1. La sentencia de la instancia anterior resolvió: 1) hacer lugar a la demanda entablada a fs. 9/28, en el expte. nº: 49.999/2.013. En consecuencia, condenó a D.E.P., Azul S.A. de Transporte Automotor y a Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, a abonar al demandante una determinada suma de dinero (cfr. cons.

    III

    ap. “A”, “B”, “C” y “D”, con más sus intereses y costas del proceso; 2) hacer lugar a la demanda entablada a fs. 17/23, en el expte. nº 84.881/2.015. En consecuencia, condenó a D.E.P., Azul S.A. de Transporte Automotor y a Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, a abonar al demandante una determinada suma de dinero (cfr. cons.

    III

    ap. “E” y “F”) con más sus intereses y costas del proceso; y, 3) decretar la inoponibilidad de la franquicia opuesta por la citada en garantía Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros a fs. 47/vta., punto “III”

    del expte. nº: 49.999/2.013; y a fs. 39/vta., punto “III” del expte. nº 84.881/2.015.

    Fecha de firma: 16/02/2022

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

    Contra el mencionado pronunciamiento interpusieron recurso de apelación ambas partes y la citada en garantía; los que fueron concedidos libremente.

  2. Agravios II. a) En los autos “A., F.A. y Otro c/

    Polonski, D.E. y Otros s/ daños y perjuicios”:

    • La demandada “Azul S.A.T.A.” expresó agravios a fs. d.

    404/405. Postuló su disconformidad tanto respecto del cómputo como de la tasa de interés establecida en la sentencia de grado; pieza cuyo traslado fue contestado por la parte actora a fs. d. 452/459 peticionando la deserción del recurso.

    • Por su parte, el accionante fundó su recurso a fs. d.

    408/425. Sus quejas se circunscribieron a: i) el tratamiento conjunto y reducido monto otorgado en concepto de “incapacidad psicofísica sobreviniente”, “daño estético”, “tratamiento kinesiológico (rehabilitación)” y “tratamiento psicológico”;

    ii) la falta de autonomía del “daño estético”; iii) los reducidos montos otorgados en concepto de “daño moral” y “gastos médicos, de farmacia, traslado,

    vestimenta y futuros”; y, iv) la tasa de interés establecida en la instancia de grado.

    • Por último, a fs. d. 393/403 expresó agravios la citada en garantía Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros;

    presentación que fue respondida a fs. d. 430/440 por el accionante solicitando la deserción del recurso por entender que la queja vertida no reúne los recaudos exigidos por el art. 265 CPCCN.

    En resumidas cuentas, la aseguradora en cuestión desarrolló sus quejas en torno a: a) la procedencia y el quantum indemnizatorio fijado para responder a los rubros “incapacidad sobreviniente” y “daño moral” sobre los cuales solicitaron su reducción; b) la tasa de interés fijada por el Juez de grado;

    y, c) la inoponibilidad de la franquicia.

  3. b) En el expediente “H., Claudio Gustavo Oscar c/

    Polonski, D.E. y Otros s/ daños y perjuicios”:

    • A fs. d. 226/227 la citada en garantía “Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros” expresó agravios únicamente respecto de la tasa de interés aplicada por el a quo.

    Fecha de firma: 16/02/2022

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

    • A fs. d. 228 la demandada “Azul S.A.T.A” fundó su recurso con fecha 31/08/2021. Al igual que en el expediente acumulado, disintió tanto respecto del cómputo como de la tasa de interés establecida en la sentencia de grado Corrido el traslado de rigor, a fs. 241/246 y 247/252, el accionante replicó las quejas esbozadas por la contraria alegando que las fundamentaciones brindadas encuentran sustento únicamente en su opinión y destacando que la contraria no ha citado jurisprudencia que avale su postura,

    por lo que solicitó la deserción del recurso.

    • Por su parte, el actor expresó agravios a fs. d. 230/238.

    En resumidas cuentas, el recurrente criticó: a) la cuantificación de las partidas concedidas como “daños materiales” y “privación de uso”,

    considerando escasas las sumas fijadas; b) cuestionó el rechazo de la partida “desvalorización del rodado”; y, c) peticionó se modifique la tasa de interés fijada, aplicándose el doble de la fijada en primera instancia (tasa activa).

  4. En este escenario, pasaré a examinar ambos agravios, en la inteligencia que en su estudio y análisis corresponde seguir el rumbo de la Corte Federal y de la buena doctrina interpretativa. En tal sentido, ante la inconsistencia de numerosos capítulos de la expresión de agravios, conviene recordar que los jueces no estamos obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (ver CSJN, Fallos: 258:304; 262:222;

    265:301; 272:225; F.Y., C.igo Procesal C.il y Comercial de la Nación,

    Comentado, Anotado y Concordado, T° I, pág. 825; F.A., C.igo Procesal C.il y Comercial de la Nación. Comentado y Anotado, T 1, pág. 620).

    Asimismo, en sentido análogo, tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino únicamente las que estime apropiadas para resolver el conflicto (art. 386, in fine, del ritual; CSJN, Fallos: 274:113; 280:3201;

    144:611).

  5. Frente al cambio normativo producido con la entrada en vigencia del C.igo C.il y Comercial debo precisar que, al ser el daño un presupuesto constitutivo de la responsabilidad (conf. arts. 1716 y 1717 del C.igo C.il y Comercial y art. 1067 del anterior C.igo C.il), aquél que diera origen a este proceso constituyó, en el mismo instante en que se produjo, la obligación jurídica de repararlo.

    En consecuencia, de acuerdo al sistema de derecho transitorio contenido en el art. 7° del nuevo C.igo y como ya lo ha resuelto la S. (conf:

    Fecha de firma: 16/02/2022

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

    D.A.N. y otros c/ C.M.L.C.S. y otros s/daños y perjuicios - resp. prof.

    médicos y aux

    del 06/08/2015), la relación jurídica que origina esta demanda (de fecha 17/12/2012), al haberse consumado antes del advenimiento del actual C.igo C.il y Comercial, debe ser juzgada -en sus elementos constitutivos y con excepción de sus consecuencias no agotadas- de acuerdo al sistema del anterior C.igo C.il- ley 17.711.

    De todos modos, con C.igo viejo o nuevo, la interpretación que guíe esta decisión, y cualquier otra, no puede desconocer la supremacía de la Constitución Nacional, ni los Tratados de Derechos Humanos en lo que la república sea parte, no ya porque lo recuerde el nuevo C.igo C.il y Comercial de la Nación (arts. 1 y 2) sino porque así lo manda la Constitución.

  6. No encontrándose discutida la responsabilidad objeto de las presentes actuaciones, comenzaré por destacar que las quejas vertidas -en ambos expedientes acumulados- por la parte demandada apelante (“Azul S.A.T.A”) no cumplen con los requisitos de admisibilidad del recurso que determina el artículo 265 del CPCCN, en cuanto a que no resultan una crítica razonada y concreta del fallo recurrido, por cuya consideración el recurso debe ser declarado desierto.

    Lo mismo debe decirse respecto de la fundamentación del recurso de la citada en garantía “Protección Mutual de Seguros del T.P.P.” en lo tocante a la crítica efectuada con relación a las partidas indemnizatorias (primer y segundo agravio) del expediente n° 49.999/13. La aseguradora recurrente, lejos de objetar la interpretación efectuada por el sentenciante de grado para dar fundamento a la cuantía de la condena -de acuerdo con la prueba producida en autos y el régimen jurídico aplicable al caso- se ha limitado a esbozar consideraciones genéricas y descontextualizadas que carecen de los mínimos requisitos impuestos por el valladar de la letra del art. 265 del CPCCN, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento dispuesto por el código de rito (art. 266 CPCCN).

    Sentado ello, pasaré a analizar en primer término los agravios vertidos en relación a la procedencia y a la cuantía otorgada en la instancia de grado para las distintas partidas indemnizatorias; extremo que se efectuará a la luz de lo dispuesto de acuerdo al sistema del anterior C.igo C.il- ley 17.711.

  7. Agravios efectuados en relación a la indemnización fijada en el expediente “A., F.A. y Otro c/ Polonski, D.E. y Otros s/ daños y perjuicios”:

    Fecha de firma: 16/02/2022

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

    A.- Incapacidad Psicofísica Sobreviniente, Daño Estético,

    Tratamiento Kinesiológico (“rehabilitación”) y Tratamiento Psicológico:

    Como fuera manifestado, la parte...

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