Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 13 de Octubre de 2017, expediente CNT 066498/2014/CA001

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.DEF. EXPTE. Nº: 66.498/2014/CA1 (42.631)

JUZGADO Nº: 15 SALA X AUTOS: "ARANDA DAVID EZEQUIEL C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL"

Buenos Aires, 13/10/2017 El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) Llegan las presentes actuaciones a la alzada con motivo del recurso que contra la sentencia de fs. 218/220 interpuso la demandada a fs. 221/225vta., replicado por el actor a fs. 230/vta.

  2. ) Se queja de comienzo la accionada por el grado de déficit laborativo fijado en el pronunciamiento anterior para el cómputo de la reparación diferida a condena.

    A fin de clarificar la cuestión suscitada destaco en primer lugar que se encuentra firme que el actor sufrió un accidente de trabajo “in itinere” el día 3/6/2014 en las circunstancias que relató en su presentación inicial (ver fs. 6vta.), el cual fue denunciado ante la aseguradora demandada, quien le brindó al trabajador las prestaciones que estimó

    correspondientes en el marco de la ley 24.557.

    Ahora bien, el perito médico en base a los antecedentes de la causa, estudios Fecha de firma: 13/10/2017 Alta en sistema: 10/11/2017 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #24341327#191039215#20171013105104929 complementarios efectuados y examen clínico practicado al actor, hizo saber en su dictamen de fs. 179/181 que “la raquis cervical está limitada y despierta dolor al ser explorada tanto activa como pasivamente” y que en la columna cervical se detecta una “rectificación de la lordosis fisiológica con tendencia a la inversión de la curva y un pinzamiento posterior del espacio C6-C7” (ver fs. 179vta./180).

    También explicó el profesional que el actor padece en la actualidad un cuadro de “cervicalgia postraumática” y que a fin de determinar el origen de dicha secuela cabe destacar que no surge de las constancias de la causa elementos –como historia clínica laboral o estudios médicos anteriores- que permitan suponer que en forma previa a la ocurrencia del infortunio de autos el demandante padeciera algún tipo de trastorno doloroso de importancia a nivel de su columna cervical y que si bien los “trastornos discales a nivel C3-C4 y C4-C5”

    que se detectaron en la resonancia que se le efectuó al trabajador con posterioridad al accidente pueden razonablemente no ser atribuidos a ese hecho traumático, no sucede lo mismo con la “rectificación de la lordosis cervical fisiológica” que también demostró ese estudio, ya que estas alteraciones pueden ser muy bien una directa consecuencia del latigazo cervical padecido en el momento del accidente (ver fs. 180vta./181).

    Finalmente, el experto concluyó que a raíz del accidente que se detalla en la demanda el actor padece de una incapacidad del 8,40% de la total obrera por el cuadro de “cervicalgia postraumática”, con más la incidencia de los factores de ponderación (edad al momento del accidente y dificultad para la realización de tareas habituales) aplicables al caso (ver fs. 181vta.).

    Fecha de firma: 13/10/2017 Alta en sistema: 10/11/2017 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #24341327#191039215#20171013105104929 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA X Al contestar las impugnaciones formuladas por las partes, el perito ratificó las conclusiones vertidas en el aludido dictamen en cuanto al grado del déficit laborativo y...

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