Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 12 de Octubre de 2017, expediente CIV 041119/2017/CA001

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K Expte. N° 41.119/2017.

AUTOS: “ARANDA, C.R. c/ RIQUELME, L.L. s/diligencias preliminares”

J. 96 Buenos Aires, de octubre de 2017.

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el pronunciamiento dictado a fs. 5 interpone la actora recurso de reposición con subsidiaria apelación. Desestimado el primero corresponde abordar el tratamiento de los fundamentos que sustentan al segundo y que lucen a fs. 7/8.

  2. Las diligencias preliminares constituyen actos excepcionales de iniciación procesal, que sólo son admisibles frente a una eventual interposición de una pretensión de conocimiento, teniendo el peticionario la carga de enunciar la clase de pretensión que ha de configurar el objeto del proceso, así como señalar el nombre y domicilio del eventual contradictor y expresar los motivos en que aquélla se funda (conf. Palacio, “Derecho Procesal Civil”, Tomo VI., pág. 17).

Asimismo, la practica de la medida debe resultar imprescindible para la interposición eficaz de la demanda, de manera que cabe desestimarla si no surge la concurrencia de la mencionada condición o imposibilidad de acceder a los datos requeridos mediante la utilización de vías extrajudiciales. De allí que es imprescindible que la petición demuestre la necesidad de que aquéllas se decreten (conf.

Fenochietto-Arazi, “Código Procesal….”, Tomo 2., págs. 142/143 y citas insertas en la nota n° 7).

De acuerdo a lo expuesto, la prueba informativa solicitada en el apartado II) a) del escrito de inicio (v. fs. 4 y vta.), no reúnen los recaudos que pretende la apelante y que se encuentran previstos por el art. 326 del mencionado ordenamiento adjetivo, por lo tanto corresponde rechazar las quejas esgrimidas por la recurrente.

En consecuencia y, siendo que la prueba informativa requerida puede -en caso de corresponder y, a los efectos de dar cumplimiento por artículo 330 del ordenamiento adjetivo-, ser requerida dentro del proceso principal que ha de entablarse, sumado a las facultades de los abogados en el ejercicio de la profesión que otorga el Fecha de firma: 12/10/2017 Alta en sistema: 13/10/2017 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA #30076698#190843204#20171011132748609 art. 8 de...

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