Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 17 de Septiembre de 2018, expediente CIV 077679/2012/CA001

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte. n° 77.679/2012 “A., C.A. y otro c/Federación Patronal Seguros S.A. y otro s/daños y perjuicios” J.

Buenos Aires, a los 17 días del mes de Septiembre de 2018, reunidas las Señoras Jueces de la Sala “J” de la Excma.

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de pronunciarse en los autos caratulados: “A., C.A. y otro c/Federación Patronal Seguros S.A. y otro s/daños y perjuicios”

La Dra. P.B. dijo:

I.-La sentencia de fs. 373/379 hizo lugar parcialmente a la demanda entablada otorgando el 70% de responsabilidad del hecho al demandado M.T.I. y condenándolo a pagar la suma de $599.200 a cada uno de los coactores –un total de $1.198.400-, haciendo extensiva la condena a la empresa aseguradora en los términos del art. 118 de la ley 17.418. -

A fs. 397/403 expresa agravios la parte demandada; a fs. 404/410 hace lo propio la parte citada en garantía y a fs. 411/416 presenta sus expresiones la parte actora. Corridos los traslados de ley, los mismos han sido contestados a fs. 418/426 por la parte actora y a fs. 428/434 por la citada en garantía. Con el consentimiento del auto de fs. 437 han quedado las actuaciones en estado de dictar sentencia.-

  1. Agravios.

    La parte demandada y la aseguradora citada en garantía –cuyos escritos de expresión de agravios son idénticos- se quejan por la atribución de responsabilidad en el 70 % a su parte.

    Fecha de firma: 17/09/2018 Alta en sistema: 19/09/2018 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DEL ROSARIO MATTERA MARTA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA #12591871#214331004#20180913132801843 Entienden que el hecho aconteció exclusivamente por la culpa de la propia víctima y estiman exiguo conferirle al damnificado sólo el 30% de responsabilidad.

    Asimismo se agravian por los montos concedidos en la partidas indemnizatorias y por la tasa de interés dispuesta.

    A su turno la parte actora también considera errónea el porcentaje de responsabilidad atribuido a los demandados y entiende que el hecho aconteció por la exclusiva responsabilidad del conductor de la camioneta Peugeot.

    Se queja asimismo por los rubros indemnizatorios y por la condena a la aseguradora en los términos del artículo 118 de la ley 17.418.

  2. Breve reseña de los hechos.

    Relatan los coactores que el día 15 de noviembre de 2011, aproximadamente a las 22 horas, B.A.A., hijo de los actores, se hallaba circulando en su motocicleta Honda dominio 064 GUI por la Av. Roca sentido hacia la General Paz. En esos momentos circulaba en la misma dirección una camioneta Peugeot Partner conducida por su propietario M.T.I.. Cuando el demandado pretendía incorporarse a una rama de retorno para tomar la avenida R. en sentido contrario, realizó una maniobra de encierro a la motocicleta, colisionando ambos vehículos.

    Como consecuencia del infortunio, B. cayó a la cinta asfáltica sufriendo golpes y traumatismos, lo que derivó en su internación y posterior fallecimiento.

    Contesta la demanda la empresa aseguradora y el demandado que se adhiere a la misma, invocando como eximente la culpa de la propia víctima.

  3. La solución Fecha de firma: 17/09/2018 Alta en sistema: 19/09/2018 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DEL ROSARIO MATTERA MARTA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA #12591871#214331004#20180913132801843 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J En primer lugar debo señalar que conforme he sostenido reiteradamente, no me encuentro obligada a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (CSJN, Fallos:

    258:304; 262:222; 265:301; 272:225, etc.).

    Asimismo, en sentido análogo, tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino aquellas que estime apropiadas para resolver el mismo (CSJN, Fallos: 274:113; 280:320; 144:611).-

  4. a) Atribución de Responsabilidad:

    1) Tratándose, en el caso, de una colisión entre dos rodados en movimiento, resulta de aplicación lo dispuesto en el fallo plenario “V.. E.F. c. El Puente S.A.T. y otro”, de la Excma.

    Cámara Nacional de Apelaciones del Fuero, y que es doctrina obligatoria en los términos del art. 303 del Código Procesal y que determina que la responsabilidad del dueño o guardián emergente de accidentes de tránsito producidos como consecuencia de una colisión plural de automotores en movimiento, no debe encuadrarse en la órbita del art. 1109 del Código Civil, actual 1721 y 1724 del CCCN.-

    Es decir, el choque entre dos vehículos en movimiento pone en juego las presunciones de causalidad y responsabiliza a cada dueño o guardián por los daños sufridos por el otro (art. 1113, parr. 2º “in fine”, actual 1722, 1757 y 1758 del Código Civil y Comercial de la Nación) con fundamento objetivo en el riesgo; para eximirse cada uno de los responsables debe probar e invocar la culpa de la víctima, de un tercero por la que no deba responder o el caso fortuito ajeno a la cosa que fracture la relación causal .(del voto de la mayoría en el plenario mencionado, L.L. 1995-A, pág.136 y ss.).-

    3) Establecida cual es la normativa aplicable al caso, y no estando contestes las partes en la forma de producción del supuesto Fecha de firma: 17/09/2018 Alta en sistema: 19/09/2018 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DEL ROSARIO MATTERA MARTA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA #12591871#214331004#20180913132801843 evento dañoso, corresponde analizar las pruebas aportadas y producidas en autos de conformidad a las reglas de la sana crítica (art. 386 C.Procesal) a fin de formar convicción respecto de la manera en que se han desarrollado los hechos que dieran origen a este reclamo.-

    De la causa penal surge que la camioneta Peugeot presentaba el parabrisas trizado con hundimiento de cristal; de acuerdo a las fotografías los daños se encontraban en el lateral delantero izquierdo sobre el comienzo de la puerta del conductor y el sector ubicado cerca de la rueda delantera.

    También se describen los daños de la motocicleta, los que se localizan principalmente en su parte frontal y en su lateral izquierdo (cfr. fs. 56/62).

    El informe obrante a fs. 216/217 da cuenta nuevamente de los daños que presentan los vehículos y agrega que no se visualizaron huellas de frenado.

    Asimismo a fs. 235/236 se deja constancia que no se ha podido determinar la velocidad que desarrollaban los vehículos involucrados al momento del hecho.

    Indica el perito que desde el punto de vista estrictamente técnico, corresponde asignar la calidad de embistente a la motocicleta.

    Ahora bien, de la prueba que emerge de las presentes actuaciones civiles, se desprende que la prueba testimonial no arroja luz sobre los acontecimientos, ya que el declarante de fs.

    102 no vio como ocurrió el accidente, sino que pasó por el lugar instantes después.

    Del peritaje mecánico de fs. 296/301 se desprende que la camioneta Peugeot comienza una maniobra de giro hacia la izquierda que produce la colisión del lateral izquierdo del Peugeot con el lateral derecho de la camioneta, la que se interpone en la línea de marcha del vehículo de menor porte, Fecha de firma: 17/09/2018 Alta en sistema: 19/09/2018 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DEL ROSARIO MATTERA MARTA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA #12591871#214331004#20180913132801843 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J ante lo cual la víctima no logra efectuar maniobra para eludir el impacto. Concluye que la camioneta revistió el carácter de agente activo del hecho dado que con su avance provocó el desenlace.

    El peritaje ha sido impugnado por la demandada y al ser contestado, el experto aclara que la moto quedó del lado izquierdo de la camioneta, que ambos conductores tuvieron un “tiempo de reacción”, que no está acreditado que la moto circulase a exceso de velocidad y destaca que la Peugeot, momentos antes, se había detenido del lado derecho de la calzada, por lo cual debió extremar las precauciones para cruzarse hacia su izquierda. (cfr. fs. 334/334vta.).

    Sentado ello, cabe aclarar que el hecho de que en la causa penal el demandado haya sido sobreseído, en nada obsta a que en el proceso civil el juez analice la prueba y atribuya responsabilidades.

    Sobre el particular no deviene ocioso recordar que la jurisprudencia es pacífica en considerar que el sobreseimiento no hace cosa juzgada en lo civil ni aún cuando se fundara en la inexistencia del hecho mismo que sirve de base a la acción resarcitoria. Es decir que el sobreseimiento definitivo no es equivalente a la sentencia absolutoria, en cuanto a sus efectos sobre la acción civil (B.A., Teoría General de la Responsabilidad Civil, pág. 526, núm. 1669).

    Tal como señala la parte demandada en sus agravios, el primer sentenciante ha dejado aclarado que de acuerdo a la prueba analizada en su conjunto, “ambos conductores no observaron las directivas del inciso b) del art. 39 de la ley de Tránsito que exige en la vía pública circular con cuidado y prevención …”.

    Fecha de firma: 17/09/2018 Alta en sistema: 19/09/2018 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DEL ROSARIO MATTERA MARTA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA #12591871#214331004#20180913132801843 Ahora bien, en el supuesto en el examen, no es así, el demandado no llega a demostrar la causal de exoneración invocada.

    Nótese que el demandado bajó un pasajero sobre la derecha y luego procede a cruzarse los restantes carriles hacia la izquierda para retomar, invadiendo de ésta manera el carril por el que venía circulando la motocicleta.

    Es decir, el accionado debió extremar las medidas, atento la maniobra que pretendía realizar, como así también debió ver a la moto que circulaba en su mismo sentido sobre el carril de la izquierda, no interponiéndose en la línea de marcha del vehículo de menor porte.

    La camioneta, al ser un vehículo de mayor porte y pretendiendo traspasar varios carriles para desplazarse desde su derecha hacia su izquierda, debió en todo momento...

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