Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 25 de Septiembre de 2019, expediente CNT 030352/2014/CA001

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 30352/2014 - A.A.A. c/ GALENO ART SA s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 25 de septiembre de 2019.

se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR R.C.P. dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo inicial, recurre la parte demandada a fs. 185/189, presentación respondida por la contraria a fs. 191/193.

II- La queja de la parte demandada en orden al porcentaje de incapacidad psíquica determinada en la sede de origen, de prosperar mi voto no tendrá

favorable recepción en la alzada.

Lo digo pues, cabe señalar que la incapacidad psíquica no se relaciona -en el presente caso- con la física, sino con las secuelas por las que debió

atravesar como consecuencia del accidente de autos.

Así, recuerdo que el siniestro se produjo en agosto del 2013 en las siguientes circunstancias: (v.

fs. 151/161): “…cuando se encontraba saliendo del trabajo en su auto, esperando la señal de paso del semáforo, fue interceptado de frente por un auto que en vuelo, choca contra la parte delantera de su coche, rebota y queda a un costado. El actor relata el suceso de manera angustiosa, agregando que ve venir al auto en vuelo y que atina a sujetarse sobre el volante. Luego del hecho recuerda sentirse mareado y sin poder entender lo sucedido. Llegaron ambulancias al lugar, pero no fue trasladado ya que priorizaron al resto de los accidentados … perdió por completo el auto en el accidente … hasta el día de hoy sostiene que le cuesta conducir, que tiene miedo al llegar a las esquinas, se le representa el peligro de otro posible accidente …

relata haber cruzado a el joven que manejaba el auto Fecha de firma: 25/09/2019 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #21029998#245408615#20190925142434236 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX que lo interceptó y haber tenido sentimientos violentos que fueron evitados por una vecina … se vio afectado, siendo el día de hoy perturbaste cuando se acuerda de imágenes del accidente…” (v. fs. 151/161, específicamente fs. 154).

En tal contexto, comparto el criterio expuesto en el fallo de grado en lo atinente a la eficacia y valor probatorio que corresponde otorgarle al dictamen médico obrante en autos (v. fs. 151/161)

que establece que el actor tiene un cuadro de: “…

Reacción Vivencial Anormal Neurótica de Grado II…” (v.

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