Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 19 de Septiembre de 2013, expediente CAF 017317/2004

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2013
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA II

Causa nº17.317/2004

Buenos Aires, 19 de septiembre de 2013

VISTOS estos autos caratulados “A.J.A. y otros c/ EN – Mº Justicia y DDHH – PFA y otro s/ daños y perjuicios”

Y CONSIDERANDO:

  1. Que los actores J.A.A. (por derecho propio) y S.M.G., en representación de su hija menor de edad S.A.A., promovieron demanda contra el Estado Nacional (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos – Policía Federal Argentina) y N.E.C. por cobro de los daños y perjuicios derivados de la muerte de J.M.A. (hijo del primero y padre de la segunda), acaecida el 27 de julio de 2001

    a raíz de disparos efectuados por N.E.C., agente de la Policía Federal Argentina.

    Estimaron su reclamo en la suma de $ 400.000 ($ 250.000 en concepto de valor vida a favor de S.A.A.; en concepto de daño moral, $100.000 para S.A.A. y $ 25.000 para J.A.A.;

    $ 25.000 para hacer frente a los tratamientos psicológicos) –o lo que en más o en menos surgiera de la prueba a producirse–, con más intereses y costas.

  2. Que la señora Jueza de Primera Instancia, en atención a los hechos acreditados en la causa penal y la condena impuesta a la autora material de los disparos por el delito de homicidio, y con arreglo a las normas de derecho interno (art. 1112 del Código Civil) y de la jurisprudencia federal, tuvo por acreditada la responsabilidad civil de los demandados y los condenó al pago de $

    402.600, intereses –desde el hecho dañoso, excepto respecto del monto correspondiente al tratamiento psicológico terapéutico de J.A.A. fijados desde la fecha del pronunciamiento– y costas (fs. 420/429 vta.).

  3. Que todas las partes apelaron el fallo (ver fs. 431, fs. 435 y fs.

    437).

    Los actores cuestionan, por insuficiente, la indemnización reconocida por valor vida y daño moral, y solicitan la aplicación de la tasa de interés activa (ver fs. 447/459).

    El Estado Nacional considera excesivos los montos fijados en la sentencia, y se agravia del punto de partida fijado para los intereses por valor vida y daño moral (ver fs. 443/444).

    N.E.C. se agravia de que la jueza hubiera considerado acreditada su responsabilidad civil con fundamento en la conclusión a la que se arribó en sede penal (sentencias del Tribunal en lo Criminal nº 4 del Departamento Judicial de La Matanza y de la Sala III del Tribunal de Casación Penal Bonaerense) respecto de la existencia del hecho principal. Sostiene que los artículos 1102 y 1103 del Código Civil no son...

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