Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 8 de Junio de 2021, expediente FLP 010199/2019/CA001

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 8 de junio de 2021.

Y VISTOS: Este expediente N°10199/2019/CA1, caratulado “ARANDA, A.N. c/ Obra Social de los Supervisores de la Industria Metalmecánica de la República Argentina s/

Prestaciones Farmacológicas”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N°3, Secretaría N°10 de Lomas de Zamora;

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Por resolución de fecha 6/4/21, el a quo reguló los honorarios de los Defensores Públicos Coadyuvantes, Dra. J.E.C. y Dr. A.D.S., quienes actuaron en representación de la parte actora, en la cantidad de 12 UMAs (equivalentes a $46.344.- con f. Ac. 1/21 CSJN). Asimismo,

    fijo los estipendios del Dr. J.L.G., apoderado de la obra social demandada, en la cantidad de 7 UMAs (equivalentes a $27.034.- conf. Ac. 1/21 CSJN).

    Contra dicha resolución el Dr. J.L.G., en su carácter de apoderado de la obra social demandada, interpuso recurso de apelación por considerar altos sus honorarios y los fijados a favor de los defensores oficiales representantes de la parte actora. Asimismo, por derecho propio, recurrió sus estipendios por bajos (fs. 74).

    Por su parte, la Dra. J.E.C., a fs. 76/78, también apeló la resolución regulatoria, por considerar bajos los honorarios fijados al Ministerio Público, por la labor profesional llevada a cabo en las presentes actuaciones.

  2. Ahora bien, a los fines de la revisión pretendida se debe tener en cuenta que se trata de una acción de amparo sin contenido patrimonial expresable numéricamente. En el caso se persigue, principalmente, la tutela del derecho a la salud,

    Fecha de firma: 08/06/2021

    Alta en sistema: 09/06/2021

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    careciendo de contenido económico y, por ende, monto litigioso. Así, a fin de considerar los recursos interpuestos habrán de tenerse en cuenta las pautas de ponderación de la tarea en función de las prescripciones del art. 16 incisos b)

    a g) y 48, de la ley 27.423, en cuanto a la valoración de la tarea cumplida, magnitud de la gestión, tiempo empleado,

    responsabilidad profesional, carácter investido, trascendencia de la cuestión, etapas cumplidas, y resultado obtenido,

    debiendo respetarse asimismo el mínimo de orden público establecido en la ley citada.

    Sentado lo expuesto, el Tribunal estima que los honorarios fijados a favor de la Dra. J.E.C. y del Dr.

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