Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 28 de Diciembre de 2017, expediente CNT 026672/2014/CA001

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. nº CNT 26672/2014/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.81309 AUTOS: “ARANDA, ALFREDO C/ GALENO ART S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” (JUZG. Nº 5).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 28 días del mes de diciembre de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente, la DOCTORA G.E.M. dijo:

  1. - Contra la sentencia definitiva de fs. 199/200, se alza la parte demandada a tenor del memorial obrante a fs. 201/203, escrito que no mereciera réplica de su contraparte.

  2. - Recurre la demandada porque la jueza de primera instancia hace lugar al reclamo por incapacidad psicológica y condena a la demandada, a pesar de que la pericia médica determinara la inexistencia de un grado de incapacidad en la faz física del actor.

    Al respecto, concluye la sentenciante de primera instancia, teniendo en cuenta el informe del perito interviniente que “no posee limitación a la movilidad activa o pasiva en columna lumbosacra. No se tipifica incapacidad física alguna derivada del siniestro, pues no muestra la limitación funcional invocada. En cambio en su faz psicológica el actor presenta una Reacción Vivencial Anormal Neurótica de tipo depresiva grado II; el perito estimó una minoración del 10% de su TO, siendo atribuible al accidente el 50%

    por lo que la incapacidad vinculable al siniestro denunciado en autos es del 5% de la T.O. (…) Si bien opino que, por lo general, hay daño psicológico vinculable al accidente si y solo si hay daño físico, lo cierto es que el evento relatado por el actor y tal cual le fuera denunciado a la demandada luce como un suceso de la entidad traumática suficiente como para generar una minoración psicológica independientemente de sí el hecho de marras dejó secuelas físicas o no” (ver fs. 199/vta.

    de la sentencia de grado).

    No concuerdo con los argumentos esgrimidos por el apelante, ya que el juzgador no puede apartarse del dictamen médico sin fundamentos serios.

    En el caso concreto, el experto médico concluyó que “Realizado el interrogatorio dirigido a los aspectos psíquicos, (resumido) dice que a raíz de los dos accidentes que padeció lo cambiaron de trabajo y ahora está como vigilancia en el tren y tiene que estar parado o caminando todo el tiempo.- Dice que se siente un infeliz porque tenía una carrera como ferroviario y ahora está en la 6ta categoría y no va a Fecha de firma: 28/12/2017 Alta en sistema: 29/12/2017 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CAMARA #20242423#196991450#20171228090915754 poder progresar.- Dice que le asusta salir a la calle por temor a que lo asalten nuevamente y que eso lo alejó de los amigos.- Dice que se siente caído, que le cambio algo el carácter porque se irrita fácilmente y le agarran berrinches y le crea conflictos de pareja.- Dice que a veces tiene problemas para dormir.- Dice que se pasa todo el tiempo pensando en el accidente y en su estado actual y que a veces se olvida de las cosas como si tuviera lagunas de memoria (…) La evaluación de los elementos correspondientes al área psíquica (interrogatorio dirigido, semiología psiquiátrica y Psicodiagnóstico) revela que el actor presentó...

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