Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 5 de Octubre de 2023, expediente COM 006300/2022

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

6300/2022 ARANCIBIA VEGA ANA LUISA GATTI CARLOS

RODOLFO S.H. Y OTRO LE PIDE LA QUIEBRA CONSORCIO DE

PROPIETARIOS LIMA 131

Buenos Aires, 5 de octubre de 2023.

  1. ) El consorcio de propietarios del edificio situado en la calle Lima 131 de esta ciudad de Buenos Aires apeló la resolución de fs. 327 en cuanto desestimó el pedido de quiebra promovido respecto de la “sociedad de hecho” que, según aseveró el acreedor, integran los señores C.R.G. y A.L.A.V..

    Fundó esa apelación mediante memorial de fs. 330/333, respondido por la señora A.V. en fs. 335/337.

  2. ) Antes de comenzar el análisis de la cuestión recursiva, cabe referir que corresponde desestimar la petición formulada por la señora A.V. al contestar los agravios desarrollados por el apelante,

    tendiente a que se declare desierto tal recurso por no cumplir con las exigencias argumentativas previstas por el art. 265 del Código Procesal.

    Ello pues, desde una perspectiva amplia, acorde con el derecho de defensa en juicio, el memorial de fs. 330/333 no incurre palmariamente en el vicio de no constituir una crítica concreta y razonada del fallo apelado, por lo que será examinado según su propio mérito.

  3. ) (a) Como se dijo, el pedido de quiebra involucra pasivamente,

    Fecha de firma: 05/10/2023 según sus propios términos, a una “sociedad de hecho” de objeto Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    comercial.

    De acuerdo a la legislación vigente, las “sociedades de hecho” se encuentran sujetas y reguladas por el régimen de las llamadas “sociedades simples” estatuido en la Sección IV, Capítulo I, de la Ley General de Sociedades n° 19.550, texto aprobado por la ley 26.994,

    Anexo II.2 (conf. Z., J., La sociedad simple, Buenos Aires, 2018,

    ps. 22/23, ap. “c”; D., D. y M., G., Sociedades anómales,

    informales, atípicas, simples o residuales, LL 2015-D, p. 599, cap. II;

    G., J., S. no constituidas según los tipos del capítulo II y otros supuestos (sociedades de hecho, irregulares, en formación y unipersonales irregulares), LL 2015-D, p. 641, cap. II “a”).

    Pues bien, las sociedades simples poseen una personalidad jurídica diferenciada de la de sus socios, aplicándoseles en tal sentido lo dispuesto por el art. 143, CCyC (conf. M., R., Derecho Societario,

    Buenos Aires, 2017, p. 103).

    (b) Aclarado lo anterior, conviene advertir que el pedido de quiebra se apoya en la sentencia dictada en el expediente caratulado “Cons. de P.. Lima 131/133/135 c/ A.V., A.L. y otro s/

    ejecución de expensas” (n° 58408/2016), que tramitó ante el Juzgado Nacional en lo Civil n° 72 y en cuyo marco solamente fueron demandados y condenados los señores C.R.G. y A.L.A.V., como condóminos del departamento ubicado en el piso tercero de la propiedad horizontal actora en tal causa.

    El incumplimiento de la referida sentencia por...

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