Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 27 de Marzo de 2017, expediente CNT 027918/2015

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente nro. CNT 27918/2015/CA1 JUZGADO Nº40 AUTOS: "ARANCIBIA ROJAS, G.E. c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL "

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes de marzo de 2017, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

  1. Contra la resolución de fs. 41/42 en la cual la señora Juez “a quo”, apartándose del dictamen fiscal, desestimó la excepción de incompetencia opuesta por la ART demandada, al considerar que la sucursal que tiene en este ámbito, en la cual quedó notificada de la presente acción, habilitaba la aptitud territorial de este Fuero para entender en la causa.

    Tal decisión es apelada por la aseguradora a tenor del memorial de fs.43/44vta.

  2. Este Tribunal a fs. 66, de la cuestión de competencia, dio vista a la Fiscalía General. El señor F. se expidió a fs. 67/vta.

    (Dictamen 70.678 del 02/02/2017), y conforme a los fundamentos allí expuestos, opinó que debería prosperar la queja.

    En primer término, esta S. no puede dejar de advertir que el recurso ha sido mal concedido, porque se le ha dado efecto inmediato, pese a que no se trata de una de las taxativas excepciones a las que alude el artículo 110 de la Ley 18.345.

    Fecha de firma: 27/03/2017 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #26958793#174779042#20170327115007463 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente nro. CNT 27918/2015/CA1 No obstante ello, la esencia del planteo aconseja el tratamiento de la queja, en especial si se repara en razones de economía procesal, y que la causa ya está radicada ante esta Alzada sin objeción alguna, y, en definitiva un pronunciamiento adverso a la viabilidad formal de la apelación violaría la teleología de la norma citada.

    Zanjada la cuestión y como consecuencia de la medida para mejor proveer dispuesta por este Tribunal a fs. 68, la ART acompañó

    copia del contrato de afiliación nro. 104941. e informó que el contrato fue suscripto por intermedio del Productor 2153 National Brokers S.A.; O.. 21953, Agencia Avellaneda nro.3.

    La asegurada a fs. 82, acompañó copia del contrato de...

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