Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 3 de Mayo de 2019, expediente CSS 041950/2013/CA001

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº41950/2013 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos A.R.Y. c/ ANSES s/PENSIONES, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia, que rechaza la demanda El apelante se agravia de que se haya considerado insuficiente la prueba aportada a fin de acreditar la existencia de la relación concubinaria .Señala que la pareja tuvo tres domicilios, primero en la Argentina, luego con el hijo en común y la hija de una unión anterior de la demandante se mudaron a Medellin Colombia por razones laborales del de cujus. Manifiesta que la niña se enfermó y para que estuviera mejor atendida y medicada la actora viajó a Argentina con ambas criaturas, el causante siempre cumplió en enviarles ayuda económica y moral cuando él personalmente no podía efectuarlo, la esposa de hecho recurría a la sede de la empresa ETLAGRAFICA S.A. donde su socio H.G. le proporcionaba cheques que la asistían. Refiere los dichos de los testigos en cuanto coinciden plenamente en que entre la actora y el causante existió convivencia en aparente matrimonio. Destaca la nota efectuaba por puño y letra del causante justificando la inasistencia a clase de la hija de la actora, el 16 de mayo de 1983, la vuelta a la Argentina de la actora con sus niños con la autorización de su marido, el 14 de enero de 1984 dejando el hogar colombiano ( pasaporte agregado en las actuaciones).Refiere obsequios que el causante le realizaba, los socios del mismo que le suministraban alimentos. Cuestiona los dichos de los sujetos que declararon al momento de la verificación efectuada por el organismo.

Las constancias de autos revelan que el causante falleció en 1989 .El beneficio se requirió recién en el año 2011, reclamo reiterado en 2012.

Es interesante destacar la consideración legislativa que ha tenido la prueba en el tema de la convivencia. En ese orden, la ley 25.370, en cuanto establece “La convivencia en aparente matrimonio y los requisitos precedentemente establecidos respecto de sus características y duración podrán probarse por cualquiera de los medios previstos en la legislación nacional. Pero en ningún caso la prueba podrá...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR