Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 7 de Abril de 2017, expediente CNT 037548/2013

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT. DEF. EXPTE.Nº 37548/2013 (40194)

JUZGADO Nº44 SALA X AUTOS: “ARANCIBIA NESTOR EZEQUIEL C/ MAPFRE ARGENTINA ART S.A.

S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 07 de abril de 2017.-

El Dr. E.R.B., dijo:

  1. Vienen estos autos a conocimiento de esta alzada a mérito de lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a fs. 212 y vta que ha dejado sin efecto la sentencia dictada por la Sala VI de la CNAT a fs. 124/125, con fecha 9 de mayo de 2016, que en el marco de una acción con basamento en el régimen de la ley 24557, hizo lugar a la reparación del accidente laboral ocurrido el 14 de Febrero de 2013, con la aplicación de las modificaciones de la ley 26.773, y ha ordenado se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a los fundamentos expresados en el pronunciamiento dictado en los autos “E., D.L. c/Provincia ART S.A.” de fecha 7 de junio de 2016. De conformidad con el sorteo efectuado, corresponde a esta sala emitir una nueva decisión

  2. En el presente caso, primera instancia admitió la pretensión del actor y aplicó de conformidad con la ley 26.773 (art. 17 inc. 6), el índice RIPTE del 2,42 % ,vigente al momento del accidente (14/02/13). A su turno la S.V. ratifica la sentencia que hizo lugar a las mejoras introducidas por la ley 26.773 con el índice RIPTE utilizado por la sentenciante de primera instancia y considerar inconstitucional el decreto Nº 472/14.

    Tal decisión, motivó que Galeno ART S.A. ( ex Mapfre Argentina ART S.A. ) iinterpusiera recurso extraordinario que fuera denegado, dando origen al recurso de queja obrante a fs. 150 vta, admitido por la Corte Suprema de Justicia.

  3. Cabe entonces, examinar el recurso interpuesto por la demandada en el marco de lo resuelto por la CSJN y, en esa inteligencia, esta S. ya ha tenido ocasión de señalar que el art. 8º de la ley 26.773 introdujo un mecanismo de actualización periódica y automática de los valores mínimos de las indemnizaciones, por la vía de la variación del Fecha de firma: 07/04/2017 Alta en sistema: 12/05/2017 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20109145#175832931#20170407105159725 índice RIPTE, norma ésta que es complementada por el apartado 6 del art. 17 de la ley mencionada, que estableció que los valores fijados por el decreto 1694/2009 debían ajustarse a la fecha de entrada en vigencia de la ley en cuestión conforme al índice RIPTE desde el 1º

    de enero de 2010, señalándose además que con este mecanismo de actualización, la ley 26.773 buscó no apartarse de la política general de prohibición de las indexaciones ni crear una excepción a las reglas de los artículos y 10 de la ley 23.928, en la redacción que le diera el artículo 4º de la ley 25.561 (en similar sentido, ver del registro de esta Sala X, Sent.

    D.. del 19/3/2015 en autos “De León Maximiliano Andrés c/ Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. s/ Accidente – Ley Especial”).

    En efecto, en lo que aquí interesa, el art. 8 de la ley 26.773 señala que: “Los importes por incapacidad laboral permanente previstos en las normas que integran el régimen de reparación, se ajustarán de manera general semestralmente según la variación del índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables), publicado por la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a cuyo efecto dictará la resolución pertinente fijando los nuevos valores y su lapso de vigencia”, mientras que el art. 17 inc. 6º prevé que: “Las prestaciones en dinero por incapacidad permanente previstas en la ley 24.557 y sus modificatorias, y su actualización mediante el decreto 1694/09, se ajustarán a la fecha de entrada en vigencia de la presente...

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