Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 22 de Agosto de 2022, expediente COM 005810/2020/CA001

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 5.810 / 2020

ARANBLAS S.R.L. s/ QUIEBRA

Buenos Aires, 22 de agosto de 2022.-

Y VISTOS:

Vienen los autos a esta Alzada a los fines que sean revisados los honorarios regulados el 16.06.22 a favor de la sindicatura designada en autos.

Entiende este Tribunal que las regulaciones de honorarios por actuaciones posteriores al decreto de quiebra y hasta la revocación inmediata de la misma, como en el caso de autos, se encuentran contempladas conforme lo dispuesto por el art. 287 LCQ, pues no se ha logrado llevar adelante cabalmente las tareas que corresponden al proceso de la quiebra propiamente dicha, por ello corresponde aplicar para este tipo de labores lo preceptuado para los incidentes (esta CNCom.,

esta Sala A, in re “Metalúrgica Mielke S.A.I.C. y F. s/ concurso preventivo” del 02.06.11).

Ahora bien, cabe señalar que el art. 47 de la Ley 27.423 ha sido observada por el artículo 5 del Decreto Nro. 1077 de fecha 20 de diciembre de 2017,

careciendo actualmente de vigencia.

Por ende, esta Sala estima utilizar prudencialmente los parámetros del artículo 16 de la Ley 27423, valorando las labores profesionales por su importancia,

extensión y calidad, por lo que, se elevan a quince mil pesos, equivalentes a 1,66

UMA, regulados a fs. 16.06.22 a favor de la síndico T.H.C..

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la beneficiaria.

Oportunamente devuélvanse virtualmente las actuaciones a la instancia anterior.

Fecha de firma: 22/08/2022

Alta en sistema: 23/08/2022

Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

A fin de cumplir con la publicidad prevista por el art. 1 de la ley 25.865,

según el Punto I.3 del Protocolo anexado a la Acordada 24/13 CSJN, hágase saber a las partes que la publicidad de la sentencia dada en autos se efectuará mediante la pertinente notificación al CIJ.

HÉCTOR OSVALDO CHOMER

MARÍA ELSA UZAL

ALFREDO A. KÖLLIKER FRERS

MARÍA VERÓNICA BALBI

SECRETARIA DE CÁMARA

Fecha de firma: 22/08/2022

Alta en sistema: 23/08/2022

Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

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