Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 17 de Mayo de 2018, expediente CNT 015107/2013/CA001

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 15107/2013/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.81738 AUTOS: “ARANA, R.S. C/ GARANTIZAR S.G.R. S/ DESPIDO”

(JUZGADO Nº 52).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 17 días del mes de mayo de 2018 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; LA DRA. G.E.M. dijo:

I- Contra la sentencia dictada en la instancia anterior (fs. 291/301), que rechazó

el reclamo indemnizatorio incoado por R.A., se alza esa parte a tenor del memorial obrante a fs. 303/310, que fue replicado por la parte demandada a fs. 312/316.

Asimismo se registra la apelación interpuesta por el perito contador, por considerar reducidos los honorarios regulados a su favor (fs.302).

II– Previamente cabe señalar que se encuentra firme ante esta alzada que la demandada formalizó el despido en forma directa el día 19/10/2010, de acuerdo a los términos transcriptos por ambas partes en los escritos constitutivos del proceso, en los siguientes: Prescindimos de sus servicios a partir del día de la fecha con causa en su conducta que consistió en el desvió de fondos de la empresa y por la correspondiente pérdida de confianza, según lo reconocido por usted en la actuación administrativa efectuada. Haberes y certificados a su disposición plazo legal.

El señor J. de grado, luego de valorar distintos elementos probatorios producidos en la causa, consideró que los hechos invocados por la demandada para decidir el despido se encuentran acreditados en autos, en la medida en que la propia actora reconoció la falta imputada por la empresa, todo ello en el marco de la declaración indagatoria efectuada en la causa “A.R.S. s/ Estafa”, que se encuentra anexada a la causa y reservada bajo el número de anexo Nº 5828.

En este sentido, recurre el decisorio la parte actora, alegando distintos argumentos en defensa de postura; en principio, que la comunicación rescisoria no cumplimenta los recaudos que contempla el art. 243 LCT, por cuanto no se expresa de modo suficientemente claros los motivos en que se funda el distracto ni se describen los graves hechos que desencadenaron la decisión de despedir a la actora, limitando la comunicación a referir al desvío de fondos de la empresa, sin indicar de modo alguno a un supuesto reconocimiento efectuado por la actora al respecto, ni en sede judicial o administrativa. Sostiene que el juzgador remarcó el hecho de que la actora depositó un cheque de la empresa en la cuenta de su hermana – extremo ciertamente reconocido -, Fecha de firma: 17/05/2018 Alta en sistema: 18/05/2018 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CAMARA #20479654#206522347#20180517085445889 pero omite valorar el resto de las constancias de causa con su importancia probatoria para el caso, desestimando además el sobreseimiento penal.

En este orden de ideas y de acuerdo a los términos plasmados en el despacho rescisorio, asiste razón a la recurrente por cuanto la demandada ciertamente no imputó

una causa de despido derivada o relacionada con una conducta pasible de sanción punitiva en el ámbito penal, conforme causa Nº 43.443/201 por el delito de estafa entablada contra la actora, sino que, por el contrario, afirmó que la actora fue despedida por pérdida de confianza provocada por un incumplimiento objetivo consistente en el desvió de fondos de la empresa (ver fs. 117) y que la supuesta irregularidad cometida en su desempeño provocó un perjuicio de tal magnitud que sustentó la pérdida de confianza invocada.

De tal modo, cuando se alega la pérdida de confianza, resulta necesario que se invoquen y prueben los hechos objetivos en que se funda tal valoración subjetiva, pues la pérdida de confianza no conforma en sí una causal independiente de despido, sino que debe sustentarse en una inconducta o en una inobservancia concreta, de modo tal que, vinculados los aspectos subjetivos y fácticos, el empleador se...

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