Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 31 de Mayo de 2010, expediente 8.762/09

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2010

Año del B.- Poder Judicial de la Nación 8.762-09

TS07D42706

PODER JUDICIAL DE LA NACION

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 42706

CAUSA Nº 8.762-09 - SALA VII – JUZGADO Nº 44

En la ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de mayo de 2010, para dictar sentencia en los autos: “ARANA, LEONARDO

SEBASTIAN c/ AMX ARGENTINA S.A. s/ DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. A fs. 5/8, se presenta el actor e inicia demanda contra AMX ARGENTINA S.A., en procura del cobro de unas sumas a las que se considera acreedor, con fundamento en las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo.

    Relata haber ingresado a trabajar bajo la dependencia laboral de la demandada el 2 de agosto de 2004,

    desempeñándose en el cargo de representante de atención personalizada.

    Indica que su jornada de trabajo era de 09:00 a 15:00 horas de lunes a viernes –full time-. Percibía un haber de $800 mensuales.

    Señala que a raíz de su buen desempeño fue ascendido en el mes de septiembre de 2007 al cargo de coordinador operativo en el mismo local.

    Resalta que a partir del mes de marzo de 2008 por cuestiones de restructuración derivadas del mal desempeño de una supervisora, fue compelido a trabajar horas extras las cuales nunca le fueron abonadas por la demandada.

    Manifiesta que la relación se desarrolló sin problemas, hasta que contrajo matrimonio el 10 de octubre de 2008

    y gozo de la licencia prevista en el art. 158 inciso b que establece la L.C.T..

    Relata que la demandada fue fehacientemente notificada de dicha situación mediante la correspondiente declaración jurada que le fue elevada por correo interno de la empresa con más de un mes de antelación a la fecha de la celebración de su matrimonio.

    Sostiene que a partir de ese momento y estando su empleadora en pleno conocimiento de su nuevo estado civil,

    pretendía que permaneciera en su trabajo fuera de su horario normal, cuando debía ocuparse de las cuestiones de su hogar.

    Expresa que ello fue motivo de discusiones con su superior, en especial con el Sr. G.M., su jefe directo.

    Así, el día 3 de diciembre al pretender ingresar a su lugar de trabajo, el Sr. M. le comunica que se había decidido su despido y que ese mismo día se le enviaría la correspondiente notificación.

    Explica que su liquidación final le fue abonada por la demandada el 7 de diciembre de 2008.

    Viene a reclamar las horas extras pendientes y la indemnización prevista en el art. 182 de la L.C.T..

    A fs. 29/36 vta., responde demanda la accionada "AMX

    ARGENTINA S.A.”.

    Niega cada uno de los hechos invocados por el actor en su escrito de inicio.

    Describe que ha cumplido con todas las obligaciones a su cargo desde el inicio...

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