Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL, 24 de Abril de 2023, expediente FMP 014455/2021/CA001

Fecha de Resolución24 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

14455/2021

ARAN, L.M. c/ ANSES s/VARIOS

KG///del Plata,

VISTOS

Y CONSIDERANDOS:

Que contra el pronunciamiento definitivo de esta Alzada la Administración Nacional de la Seguridad Social deduce el recurso extraordinario con sustento en la existencia de cuestión federal y en las doctrinas de la arbitrariedad y de la gravedad institucional.

Corrido el traslado pertinente y encontrándose en condiciones de resolver, se dictó la providencia de autos para resolver.

Que, el planteo efectuado en el remedio federal guarda sustancial analogía con las cuestiones debatidas y resueltas en los autos caratulados: “E., J.E. c/ Anses s/ Reajuste de Haberes”, sentencia del 23 de mayo de 2016, P.A.. 6/14 Materias Civiles Clave: FMP 071005376/2009/CA001, y lo resuelto por la C.S.J.N en autos “D.N.A. c/ Anses s/ Reajuste de Haberes”, sentencia del 22 de junio de 2022, protocolizada en tomo 100 Clave: FMP 022091852/2011/1/RH001, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razones de brevedad; sin que de la compulsa de las presentes actuaciones se advierta ninguna situación excepcional que permita apartarse de tal criterio.

Por lo expuesto este Tribunal,

RESUELVE:

Declarar inadmisible el recurso extraordinario interpuesto, con costas de Alzada por su orden (art. 135 inc. 14, 256 y 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y art. 21 de la Ley 24.463).

REGISTRESE. NOTIFIQUESE. DEVUELVASE.-

Se deja constancia que la presente resolución ha sido suscripta en forma electrónica y que se encuentra vacante el cargo del tercer integrante de este Tribunal. (art. 109 del RJN).-

Se notificó electrónicamente a las partes, conforme lo ordenado en la sentencia que antecede. Conste.-

Fecha de firma: 24/04/2023

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.C., SECRETARIA DE CÁMARA

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