Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 5 de Octubre de 2023, expediente CAF 013361/2020

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

13361/2020 “ARAMBURU, L.E. c/ EN-AFIP y otro s/AMPARO LEY 16.986

Buenos Aires, de octubre de 2023.

Y VISTOS:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 y concordantes de la ley de arancel, la importancia del asunto discutido y las tareas desempeñadas ante esta alzada (conf. apela y funda y contestación de traslado de fs. 158/160 y fs. 201/203, según foliatura del Sistema Informático Lex100), corresponde REGULAR en la suma de PESOS DOSCIENTOS

CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO CUARENTA ($247.140) –equivalentes a la cantidad de 12 U.M.A.– los emolumentos del doctor G.A.Z., quien actuó como letrado patrocinante de la parte actora (arts. 16,

19, 48, 51 y ccdtes. de la ley 27.423; ac. CSJN 29/23).

Se deja constancia que la regulación que antecede deberá

cancelarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la ley 27.423, y que no incluye el Impuesto al Valor Agregado, monto que –en su caso- deberá ser adicionado conforme a la situación del profesional interviniente frente al citado tributo. ASI SE

RESUELVE:

.

H. saber que el doctor M.D.D. no suscribe la presente por encontrarse en uso de Licencia (Art. 109 RJN).

Regístrese y devuélvanse los autos a la instancia de origen para su notificación.

JORGE EDUARDO MORÁN

ROGELIO W. VINCENTI

Fecha de firma: 05/10/2023

Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

1

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR