Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 23 de Febrero de 2023, expediente CAF 032093/2022/CA001

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. SALA I

32093/2022 ARAMBURU, G.L. c/ CPACF (EX

31583/20) s/EJERCICIO DE LA ABOGACIA - LEY 23187 - ART 47

Buenos Aires, 23 de febrero de 2023.- NRC

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la Sala II del Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF) dictó la sentencia nº 5804, del 7 de abril de 2022, que impone al abogado G.L.A. una sanción de suspensión por el lapso de seis (6) meses en el ejercicio de la profesión, por haber infringido los artículos 6, inciso e), de la ley 23.187, y 10, inciso a), y 19, incisos a) y f), del Código de Ética (fs.

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    —).

  2. Que cabe hacer una reseña de los antecedentes más relevantes.

    (i) La causa fue iniciada con la denuncia presentada el 13 de febrero de 2020 (fs. 23 —DEO 5996569 incorporado digitalmente el 7 de junio de 2022) por el señor E.P.T., quien contó que: (i) el abogado G.L.A. fue su letrado patrocinante en la causa “La Ma. Herminia SRL s/ quiebra”, que tramitó en el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial nº 29, secretaría nº 58;

    (ii) durante los meses de abril y mayo de 2019 “por razones vinculadas al procedimiento, le entregué en forma personal en dos oportunidades,

    dinero en efectivo por $ 42.500 y $ 16.512. Dichos montos debían ser ingresados al Banco Ciudad de Buenos Aires, como depósitos judiciales a la cuenta de autos. Además de ser acreditados en debida forma en la quiebra”; (iii) dicho abogado no cumplió con su obligación y le causó un perjuicio en su patrimonio.

    El denunciante acompañó, como prueba, la protocolización notarial de los mensajes de whatsapp que intercambió con el abogado Fecha de firma: 23/02/2023

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA 1

    1. en los que le habría hecho el reclamo; allí también fueron certificados los correos electrónicos que recibió de la cuenta del abogado.

      (ii) El 4 de noviembre de 2020 (fs. 63/64 —DEO 5996569

      incorporado digitalmente el 7 de junio de 2022—) el denunciante ratificó

      la denuncia mediante la plataforma zoom. Dijo que tenía una situación compleja en la causa “La Ma Herminia SRL s/ quiebra” debido a que el síndico había solicitado “el cierre de la quiebra por falta de activos…

      llega a esta situación por la conducta que le imputa al Dr. A.…el síndico habría interpretado que la falta de depósito, se debería a una estrategia a fin de dilatar la quiebra, por lo que refiere lo deja al borde de una denuncia penal, provocando la extensión de la quiebra a su persona”.

      Ese día añadió que “conoce al Dr. A. desde hace muchos años, y que este le enviaba los escritos por mail, el dicente los imprimía,

      firmaba y se los entregaba en mano al letrado; del mismo modo, en mano, le ha entregado las sumas consignadas en las boletas de depósito que serían apócrifas, que se acompañan en la denuncia”.

      (iii) Mediante el dictamen nº 175 del 20 de noviembre de 2020 (fs.

      159/163 —DEO 5996569 incorporado digitalmente el 7 de junio de 2022

      —), la Unidad de Instrucción del Tribunal de Disciplina (TD) del CPACF consideró que: (a) los hechos denunciados “encuadrarían dentro de lo previsto en el art. 6 inc. e) de la Ley 23.187, y arts. 10 inc. a) y art.

      19 inc. c) del Código de Ética”; (b) de la protocolización acompañada “surgiría la existencia de mensajes de whatsapp del encartado, e imágenes de los supuestos depósitos que luego se verificarían en el marco de la quiebra como inexistentes”; (c) en la causa hay “detalle de otra serie de mensajes aportados por el denunciante donde el Dr.

    2. se comprometería al reintegro de las sumas que le habrían sido entregadas por el señor P.T.”; y (d) “el letrado denunciado podría haber retenido dinero perteneciente al denunciante, infringiendo por ello los deberes fundamentales que hacen a la fidelidad que debe a su cliente,

      Fecha de firma: 23/02/2023

      Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

      Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. SALA I

      32093/2022 ARAMBURU, G.L. c/ CPACF (EX

      31583/20) s/EJERCICIO DE LA ABOGACIA - LEY 23187 - ART 47

      y a la jerarquía de la profesión, como el deber de comportarse con lealtad, probidad y buena fe en el desempeño profesional”.

      Y propuso la prosecución de la causa y pidió que se corra traslado al abogado denunciado.

      —El 17 de diciembre de 2020 (fs. 164/166 —DEO 5996569

      incorporado digitalmente el 7 de junio de 2022—) el TD consideró que la conducta del abogado podría vulnerar también el artículo 19, incisos a) y c), del Código de Ética y corrió traslado al abogado por el plazo de 15

      días.

      —El 25 de noviembre de 2021 (fs. 113/115 —DEO 5996569

      incorporado digitalmente el 7 de junio de 2022—) el TD dejó constancia de que el abogado A. se había presentado mediante cuatro (4)

      correos electrónicos los días 24 y 25 de noviembre y que solicitó la postergación de la audiencia que se llevaría adelante ese día.

      —El 24 de febrero de 2022 el TD (fs. 116/118 —DEO 5996569

      incorporado digitalmente el 7 de junio de 2022—) dejó constancia de que después de la audiencia del 25 de noviembre de 2021, el abogado A. se presentó mediante correo electrónico y manifestó que había intentado ingresar a la plataforma digital zoom en la que se realizaría la audiencia y que no pudo hacerlo. Se fijó nueva fecha para el día 17 de marzo de 2022 “de modo bimodal”.

      —El 17 de marzo de 2022 (fs. 124/125 —DEO 5996569

      incorporado digitalmente el 7 de junio de 2022—) el TD dejó constancia de la incomparecencia del abogado A. a la audiencia designada para ese día. El TD declaró cerrado el período probatorio e invitó al abogado denunciado a presentar el alegato.

      —El abogado A. presentó su alegato (fs. 129/130 —DEO

      5996569 incorporado digitalmente el 7 de junio de 2022—). Manifestó

      que fue letrado del señor P.T. en la causa “La Ma Herminia SRL

      Fecha de firma: 23/02/2023

      Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

      Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA 3

      s/ quiebra”, que representó a la esposa del denunciante en un proceso sucesorio, que intervino en un reclamo referente a un canon locativo y que no le abonaron los honorarios profesionales correspondientes.

      Expresó que no existe recibo alguno que haya firmado ni transferencia bancaria que permita acreditar la imputación del denunciante.

      Añadió que cualquier número de teléfono puede ser agendado como contacto y que el acta notarial no es prueba suficiente.

  3. Que la sentencia nº 5804 dictada por la Sala I del TD expuso las siguientes consideraciones:

    (i) El abogado denunciado reconoció que fue letrado del denunciante durante el trámite de la causa “La Ma Herminia SRL s/

    quiebra”.

    (ii) Fue acompañada un acta de constatación protocolizada (ver fs.

    99/101 —DEO 5996569 incorporado digitalmente el 7 de junio de 2022

    —), en la que el escribano público interviniente certificó que los escritos judiciales “Consigna gastos causídicos. Solicita” y “Contesta traslado.

    D.P.. Consigna judicialmente” del 24 de abril a las 9.33 AM y 14 de mayo de 2019 a las 8.57 AM, respectivamente, provienen del correo electrónico glaramb63@gmail.com, casilla que el abogado A. utilizó en esta causa para realizar sus presentaciones.

    Dichos escritos están referidos a las sumas de $ 42.500 y de $

    16.512, coincidentes con las boletas acompañadas en la causa (fs.

    102/103 —DEO 5996569 incorporado digitalmente el 7 de junio de 2022

    —). Contienen los importes que el abogado denunciado debía presentar en sede judicial en defensa de los intereses del señor P.T..

    (iii) El denunciante se presentó con un nuevo patrocinio en la causa “La Ma Herminia SRL s/ quiebra” cuando advirtió que el dinero no había sido ingresado. Allí contó los hechos y solicitó la formación de Fecha de firma: 23/02/2023

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. SALA I

    32093/2022 ARAMBURU, G.L. c/ CPACF (EX

    31583/20) s/EJERCICIO DE LA ABOGACIA - LEY 23187 - ART 47

    un incidente. El juez interviniente dejó constancia de que aquellas sumas de dinero no ingresaron a la causa.

    (iv) El abogado denunciado negó el reproche que se le formuló.

    Sostuvo que no se le abonó los honorarios profesionales por los servicios que prestó al denunciante.

    No se presentó a la audiencia designada por ese tribunal a efectos de brindar explicaciones respecto de la denuncia formulada, y en el alegato negó que se le hubiera hecho entrega de dinero.

    Y no negó la remisión de correos electrónicos desde su casilla.

    (v) El abogado A. perjudicó los intereses del denunciante, a quien se le decretó la inhibición de los bienes. Se formó un incidente en el fuero comercial y ello generó un dispendio jurisdiccional, debido a que el denunciante debió abonar otra vez los importes que entregó al abogado denunciado.

  4. Que contra dicho pronunciamiento, el abogado A. interpuso recurso de apelación que fue contestado (ver presentación de...

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